La situación de la formación ha cambiado, está cambiando y la forma de entender la formación subvencionada no será como antes. Es posible que las entidades y centros de formación tengan que acostumbrarse a trabajar con menos volumen de formación, lo que puede ser un buen punto de partida para especializarse en áreas o familias profesionales y destacar en ellas como referentes de calidad y profesionalidad.
Todas las normativas y reformas están conduciendo a separar el control y gestión de la ejecución. Tendrán que elegir donde estar y en base a esa decisión trabajar duro para levantar una imagen deteriorada y desacreditada.
El área de la sanidad tiene por objeto dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propias de la correspondiente especialidad, de forma que vayan adquiriendo progresivamente la responsabilidad inherente a su ejercicio autónomo definido por Ley en el capítulo IV del Título II de la LOPS.
Características tiene entonces la formación continua de los profesionales sanitarios
– Se configura legalmente como un derecho, una necesidad y una obligación de los profesionales.
– Es una formación “no reglada” pues se sitúa al margen del Sistema Educativo oficial, y a diferencia de lo que ocurre con los de la formación pregraduada y los de la especializada, a su finalización no se expiden títulos oficiales.
– SÍ puede tener efectos jurídicos (por ejemplo ser considerada como mérito en concursos, o en la carrera profesional, baremos de oposiciones, etc.), siempre que reúna los requisitos que se prevén en el art. 35 de la LOPS.
Entre los requisitos que marca la LOPS, para que la formación continua tenga efectos jurídicos (como ser considerada en baremos de oposiciones) señalamos:
– Que se imparta por Centros acreditados específicamente para ello.
– Que las actividades y programas de actuación de la formación continua estén igualmente acreditados. Es decir que se trate de una FORMACIÓN ACREDITADA.
Rafael Ceballos Atienza