La Subcontratación en la Formación Continua.

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En la Formación Programada (Formación Bonificada) no se ha regulado qué es la subcontratación, y por ello existen muchas interpretaciones del Real Decreto ley 4/2015, pero si se utiliza las normas de la Formación de Oferta, no se considera subcontratación la adquisición de material didáctico, ni la contratación laboral del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Sí se considera que existe subcontratación cuando un beneficiario contrata con terceros TODOS los conceptos principales de la actividad formativa. Si el beneficiario realiza por sí mismo ALGUNA de las actividades que componen la actividad formativa no existe subcontratación, ya que en este caso se trata de la contratación de diferentes proveedores que prestan distintos servicios al beneficiario.

Si el beneficiario contrata una persona física (autónomo) en concepto de formador se considerará que realiza por sí mismo dicha actividad (no es subcontratación). Si contrata una persona jurídica para este servicio docente, sí es subcontratación. En cuanto al alquiler de aulas o equipos, si los alquileres lo son de manera habitual y no coinciden con el periodo de ejecución de la convocatoria, se consideran medios propios (no subcontratación). De un modo general, el análisis de la subcontratación se realiza a nivel de grupo formativo (curso a curso).

En el caso de que la entidad beneficiaria contrate con empresas diferentes los servicios en concepto de impartición (o tutorización), alquiler de aulas (campus) y medios y materiales didácticos (o paquete scorm), SÍ se considera subcontratación porque TODA la actividad formativa se ejecuta por entidades distintas a la beneficiaria. La subcontratación existe cuando se contrate con terceros TODOS los conceptos principales de la actividad formativa.

En el caso de subvenciones de formación donde los beneficiarios son centros de formación, si se contrata con terceros la impartición de los cursos se está subcontratando, mientras que si se contrata por ejemplo el seguro de responsabilidad o se adquiere el material fungible, se está simplemente contratando (no subcontratación). Esto es así puesto que la actividad de impartición resulta connatural a un centro de formación, mientras que el seguro o el material fungible no parece habitual en un centro de estudios. Por otro lado, si por ejemplo contratamos con un tercero la impresión o copias de documentos o manuales, NO es una subcontratación, a no ser que nuestra empresa tenga una imprenta y sea esa una de sus principales actividades.

En una subvención para un plan de formación compuesto por ejemplo por diez cursos, se considera subcontratación el encargo a un tercero para la ejecución de uno o varios de esos cursos, pero no se considera subcontratación, por ejemplo, el alquiler de aulas a un proveedor o la compra de libros a otro. Los Centros estudios o Entidades de formación que resulten beneficiarias de una subvención de formación, NO PODRÁN SUBCONTRATAR, en ningún caso, el 100% de la actividad formativa a realizar.
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