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Para la acreditación de la formación de tutores-formadores, se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación cuando se posea Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
También es válido un Diploma expedido por la admistración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otro lado también un Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:
-Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
-Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
-Métodos, estrategias y herramientas tutoriales.
-La plataforma de teleformación.
-Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado.
-Comunicación y evaluación en línea.
-Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.
No será necesario el cumplimiento del requisito de formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para la impartición de las tutorías presenciales. Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.
El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en la normativa, sin perjuicio que el SEPE podrá autorizar, con carácter excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número, a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará en el momento en el que se solicite al Sepe la autorización de las acciones formativas a impartir
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