Nuevas medidas tomadas para la gestión de los ERTES de Formación – Actualización 25/10/2021

Tabla de Contenidos

Los apartados más importantes relacionadas con la nueva normativa de Ertes y Formación son las siguientes:

-Los ERTE por fuerza mayor podrán prorrogarse a partir del 01-11-2021. Para que la prórroga se produzca debe procederse a la solicitud expresa de dicha prórroga hasta el 15-10-2021.
-Para la aplicación de las exenciones de cotización a partir del mes de noviembre de 2021 es requisito imprescindible haber presentado ante el Ministerio de Trabajo, la relación de trabajadores incluidos en el ERTE.
-Las exenciones aplicables a las cuotas devengadas entre el mes de noviembre 2021 y el mes de febrero de 2022, únicamente lo serán respecto de los trabajadores que se encuentren, en dicho período, en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de su jornada laboral, respecto de la parte de jornada de trabajo no realizada
-Se mantiene el procedimiento que se ha venido aplicando hasta este momento, para la aplicación de las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas entre octubre de 2021 y febrero de 2022.

[-Actualización 25/10/2021

El SEPE aumentará en 50 millones adicionales la formación continua para los Ertes.

El SEPE aportará 50 millones de euros adicionales a los que ya tienen las empresas para la formación de trabajadores en ERTE, dinero que se puede utilizar junto a las mayores exoneraciones de cotización para las empresas que den formación a sus empleados suspendidos.

El crédito para esta formación se ha incrementado y oscila entre los 320 y los 425 euros por persona en función del tamaño de la empresa. Se financia con los recursos que ya tienen las empresas dentro del sistema de formación bonificada.

Además, se ponen en marcha nuevas convocatorias adicionales en formación como es la del sector del turismo por 40 millones de euros, y en noviembre saldrá la convocatoria sobre TIC con otros 50 millones.

-Actualización 25/10/2021]

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS

La nueva normativa establecen porcentajes de exoneración distintos para el supuesto en el que la empresa desarrolle, o no lo haga, acciones formativas para las personas a las que se suspenda el contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral. En concreto, el porcentaje de exoneración sobre la aportación empresarial es del 80 por ciento si se desarrollan acciones formativas y del 40 ó 50 por ciento, en función del número de trabajadores a 29 -02-2020 -diez o más, o menos de diez, respectivamente- si la empresa no desarrolla estas acciones formativas.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Para la aplicación del 80% de exoneración las empresas deberán presentar una declaración responsable sobre su compromiso a la realización de las acciones formativas. Esta declaración responsable se deberá efectuar, a través del Sistema RED, por cada uno de los trabajadores respecto de los que se vayan a realizar acciones formativas y se pretenda la aplicación del 80% de exoneración. La declaración responsable se realizará a través del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE.

FORMACIÓN. Dicho campo, con formato alfanumérico de 1 posición, deberá adoptar alguno de los siguientes valores: S: Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas; N: No realización de acciones formativas. El campo tendrá carácter obligatorio para las variaciones de datos en las que el campo.

TIPO INACTIVIDAD adopte, con efectos iguales o posteriores a 01-11-2021, un valor que conlleve la aplicación de exenciones en la cotización. Respecto de todos los trabajadores que figuren en situación de alta a 01-11-2021 y que mantengan a esa fecha el campo. La aplicación del 80% de descuento para los casos en los que se vaya a realizar acciones formativas se realizará a partir del momento en el que la empresa proceda a realizar de forma expresa la correspondiente declaración responsable mediante la comunicación de la variación de datos del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN.

De forma similar a lo establecido para las declaraciones responsables efectuadas a través de los distintos CPC, la declaración responsable sobre la realización de acciones formativas deberá presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones.

Es decir, si la declaración responsable sobre la realización de acciones formativas se presenta, en el mes de diciembre de 2021 en momento anterior a la solicitud de la liquidación de cuotas del período de devengo de noviembre, el porcentaje de exoneración que se aplicará en dicha liquidación será el 80%.

Si, por el contrario, la declaración responsable sobre la realización de acciones formativas se presenta, en el mes de diciembre de 2021 en momento posterior a la solicitud de la liquidación de cuotas del período de devengo de noviembre, no se admitirá dicha declaración responsable y, por lo tanto, el porcentaje de exoneración que se aplicará será el establecido -40/50 por ciento – para aquellos supuestos en los que no se vayan a realizar acciones formativas. En este último supuesto, se podrá presentar una posterior declaración responsable con efectos en las cuotas devengadas en el mes de diciembre de 2021.

No será necesaria, una vez presentada, respecto de un determinado trabajador, una declaración responsable sobre el compromiso de realización de acciones formativas, la presentación de nuevas declaraciones responsables en los meses sucesivos. No obstante, en el supuesto de que, una vez presentada dicha declaración responsable, se proceda a comunicar posteriores variaciones de datos -sobre CTP, TIPO INACTIVIDAD,…- se deberá presentar nueva declaración responsable a través del mismo procedimiento.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización, establecidas en el RDL 11/2021, correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el presente mes de octubre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…-.

Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el mes de noviembre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 -presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…-.

Las declaraciones responsables que se deben presentar respecto de los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los que se refiere el segundo párrafo de la disposición transitoria única, así como la identificación de los trabajadores afectados por suspensiones del contrato o reducción de jornada, se realizará con idéntica codificación a los nuevos ERTE autorizados o comunicados durante el período de vigencia inicial del RDL 11/2021.

Además la normativa indica lo siguiente:
-Dónde debe presentarse la relación: En la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
-Cómo debe presentarse la relación: En el modelo recogido en el anexo del RDL 18/2021, que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
-Alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas: La empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el ERTE.

Algunos datos importantes a registrar son: Datos del trabajador, Código Cuenta Cotización, Número de Seguridad Social del trabajador, Número de expediente, Tipo de ERTE., porcentaje en caso de reducción de jornada, etc. Deben rellenarse todos los campos de la hoja Excel para cada trabajador aún aquellos que son comunes para todos los trabajadores como el número de cuenta o la autoridad laboral competente, o la fecha desde.

En las cuotas devengadas a partir del próximo 1 de noviembre de 2021, de las exenciones debe:
1. Producirse la prórroga tanto de los ERTE por fuerza mayor vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021.
2. Presentarse, una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, conforme a lo indicado anteriormente, y
3. Seguir el procedimiento establecido, es decir, presentación a través del Sistema RED de la correspondiente declaración responsable con antelación a la solicitud de la liquidación de cuotas, y comunicación de la identificación de los trabajadores y períodos afectados.

Si dicha relación no ha sido presentada por la empresa en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo establecido para ello, o habiendo sida presentada, no ha sido puesta a disposición por el citado Ministerio ante esta Tesorería General de la Seguridad Social. O si en dicha relación no figura correctamente identificada la empresa, a través de los datos del CCC, CIF y CCC Principal; o no figuran correctamente identificados los trabajadores, no se podrán aplicar las deducciones.