Requisitos de los Certificados de Profesionalidad presenciales y privados (no financiadas con fondos públicos) (I)

Tabla de Contenidos

Requisitos de los Certificados de Profesionalidad presenciales y privados (no financiadas con fondos públicos) (I)

El sistema permite acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad para la formación de los trabajadores en activo y desempleados, desarrollados por entidades y centros de formación debidamente acreditados / homologados por el órgano competente.

Las empresas, entidades y centros de formación de iniciativa pública o privada deben presentar las solicitudes en las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de inicio prevista de la acción formativa.

La documentación que debe aportarse:

1. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal.
2. Indicación del número de censo con el que consten como centro de formación acreditado / homologado.
3. Proyecto de las acciones formativas que se desea impartir.
4. Fecha de inicio prevista.

El servicio territorial responsable efectuará la comprobación de los requisitos exigidos, y podrá visitar in situ para confirmar que se mantienen las condiciones de la acreditación / homologación.

Posteriormente el director general competente en materia de formación profesional para el empleo emitirá resolución autorizando o denegando la realización de acciones formativas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, salvo periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión por silencio administrativo.

Posteriormente se publicará la relación de entidades autorizadas y se asignará a cada una un técnico que actuará como interlocutor. Dicho técnico tendrá entre sus funciones:

a) Informar a la entidad autorizada los trámites que deben seguir en el desarrollo de la acción formativa.
b) Conocer el comienzo y la finalización de cada acción formativa.
c) Estar informado de las incidencias acaecidas en cada acción formativa.
d) Conocer y coordinar las tareas necesarias para llevar a cabo la evaluación de la acción formativa, pudiendo personarse en el proceso.
e) Velar por el correcto desarrollo de la acción formativa, proponiendo las medidas oportunas a la entidad autorizada o a la dirección territorial en su caso.
f) Informar al alumnado de la posibilidad de solicitar, en su caso, el correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.