Servicio de Reintegro de bonificaciones por Formación Programada.

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En Formación Bonificada, las empresas disponen de un crédito de formación continua que se calcula aplicando  porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la empresa y de la cuantía ingresada en formación profesional durante al año anterior.

En la gestión de los cursos se valora el tamaño de la empresa, es decir la “Plantilla media del año anterior”, y la cuota de formación profesional correspondientes al ejercicio anterior.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o contratar a entidades organizadoras, las cuales pueden también impartir o utilizar la alternativa de contratar a una tercera empresa formadora.

La bonificación que pueden aplicar las empresas no podrá superar la cantidad menor de lo siguiente:

  • Crédito disponible de la empresa.
  • La suma de todos los costes.
  • La cantidad máxima financiable = (módulo económico x horas impartición x número participantes) + costes organización.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social se pueden aplicar a partir del mes de finalización del curso y hasta los seguros sociales de diciembre de ese año. Más info en www.formacionprogramada.net

La Seguridad Social dispone de un Servicio de Reintegro de bonificaciones por Formación Profesional para el empleo, con el que las empresas pueden solicitar el reintegro de bonificaciones de formación programada, por ejemplo para empresas que no presentan seguros sociales por estar de baja.

El trámite va dirigido a empresas y profesionales incluidos en el Régimen General, o empresas con el Sistema especial agrario, las que podrán solicitar el reintegro de bonificación.

Debido a la implantación del Sistema de Liquidación Directa y para evitar la presentación de boletines de cotización en soporte papel, se ha puesto en marcha el servicio telemático para la solicitud del reintegro de bonificaciones por formación profesional para el empleo.

El servicio ofrece la funcionalidad dentro del apartado “Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores”, con la siguiente denominación “Solicitud de reintegro de bonificaciones por Formación”. El reintegro de este tipo de bonificaciones, se podrá solicitar para todos los regímenes que tienen prevista esta modalidad de formación, siendo requisito imprescindible la comunicación de la cuenta bancaria para la devolución.

La solicitud de reintegro como el resto de bonificaciones por formación debe ser previamente autorizada por Fundae.

Mediante este servicio las empresas podrán solicitar la devolución de las bonificaciones de formación continua cuando la empresa haya entrado en un período de alegaciones con Fundae o Sepe y consecuencia del mismo se concluya con la autorización correspondiente, con posterioridad al año natural al que corresponden.

También cuando la empresa se encuentre en situación de baja en el momento en que se solicite la misma. Igualmente cuando Fundae autorice la procedencia durante el año en curso de bonificaciones de años anteriores.

También la empresa podrá utilizar la solicitud por períodos de liquidación dentro del año en curso y la empresa se encuentre en situación de baja en el período en el que formule la solicitud.

Como ya se sabe, los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional son a partir de 1 de enero de 2018 los siguientes:

a) Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, o interinidad: 7,05%, del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

c) Formación profesional: el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa, y el 0,10% a cargo del trabajador.

La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Durante el año 2018, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará teniendo en cuenta que la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 41,74 euros por contingencias comunes, de los que 34,80 euros serán a cargo del empresario y 6,94 euros a cargo del trabajador, y de 4,78 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,64 euros, a cargo del empresario. Y a efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,45 euros, de los que 1,28 euros corresponderán al empresario y 0,17 euros al trabajador.