Trámites y gestión entre Tesorería Gral Seguridad Social, Sepe y Fundación Tripartita.

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La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de la recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social, tanto de las que le resultan propias como de aquellas otras recaudadas por cuenta de otros organismos públicos, entre las cuales se encuentran las cuotas de formación profesional gestionadas por el SEPE.

La TGSS es un Servicio Común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, ostentando la TGSS las funciones relativas a “la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social”.

Para canalizar estas actuaciones, la TGSS dispone de una cuenta de relación con el SEPE donde se recogen todas las operaciones realizadas por aquella por cuenta de este, las cuales se incluyen en el denominado “Documento T8T”, en el que figura tanto la recaudación obtenida en concepto de cuotas de formación profesional como las bonificaciones efectuadas por las empresas sobre las mismas, la cual se remite al SEPE para que este efectúe las comprobaciones oportunas y proceda, mensualmente, a su imputación en la aplicación presupuestaria “Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones Seguridad Social formación continua”.

La información recogida en el documento T8T se remite al SEPE integrada en los siguientes ficheros informáticos principalmente:

  1. Fichero Provinem: donde se contiene la información mensual detallada por “código de cuenta de cotización” relativa a los importes de las cotizaciones o bonificaciones de cualquier tipo que afecten al presupuesto del SEPE y referidas al periodo de recaudación objeto de tratamiento, recogiendo un apartado específico denominado “bonificación por formación continua”.
  1. Fichero de “Saldos acreedores” que corresponde a aquellas empresas cuyos boletines de cotización presentan un volumen de bonificaciones en las cuotas de formación profesional superior a los ingresos que por este concepto deben efectuar las mismas, generando un pago efectivo por la TGSS a dichas empresas.

Este último fichero es revisado previamente por el SEPE (a través de la FTFE con la información obrante en el sistema telemático) con el fin de dar conformidad a las bonificaciones practicadas en los boletines de cotización. Esta información, una vez revisada se remite de nuevo a la TGSS para que esta pueda proceder a la devolución, a las empresas, de los importes sobre los que el SEPE ha mostrado su conformidad con las bonificaciones efectuadas.

No obstante, antes de efectuar la devolución correspondiente la TGSS realiza una ulterior revisión de estas empresas con objeto de comprobar si se encuentran al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, instándole, en su caso, a regularizar su situación y, en el supuesto de no hacerlo, pierden el derecho a la bonificación aplicada.

Sin embargo, los saldos acreedores finalmente no aceptados por la TGSS no se comunican de nuevo a la FTFE, generando que en todos aquellos expedientes donde no se aceptan las bonificaciones de cuotas efectuadas (al no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social) se desconoce finalmente, por parte de la FTFE, que dicha bonificación en las cuotas no ha sido aceptada por la TGSS.

Por ello, si la comprobación posterior efectuada por la FTFE resultase “de conformidad”, no se produciría ninguna incidencia. En caso contrario, si el resultado de la comprobación fuese “no conforme”, el SEPE podría llegar a efectuar reclamaciones por bonificaciones indebidamente aplicadas que, sin embargo, no se habrían efectuado.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el sistema telemático del SEPE no dispone de información actualizada en relación con las empresas con saldos acreedores, ya que no existe una adecuada información de la TGSS a la FTFE en los supuestos en que aquella no acepta finalmente el mencionado saldo acreedor.

Asimismo, dicho sistema tampoco dispone de información sobre las bonificaciones efectuadas en los boletines de cotización sobre los que se ha concedido un aplazamiento ya que, de acuerdo con la información facilitada por la TGSS, en el documento T8T no consta información al efecto. En consecuencia, en el supuesto de bonificaciones de cuotas de formación profesional en boletines de cotización sobre los que se ha concedido un aplazamiento, estas no serían comunicadas al SEPE, Remisión del fichero por la TGSS al SEPE.