El derecho a la formación pueden solicitarlo todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad.
Desde al año 2012 aparece en la normativa laboral el derecho las 20 horas anuales de formación acumulables para todos los trabajadores que llevan más de 1 año contratado, que todos los sectores económicos deben poner en marcha y que todavía tras 6 años no es efectivo ni se ha desarrollado. El motivo de esta dejadez nadie lo conoce.
Otras medidas sí funcionan en la práctica, como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, la formación en horas de trabajo necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, o la posibilidad de formarse mientras se está en situación de excedencia por cuidado de personas dependientes.
El derecho a la formación pueden solicitarlo todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, por ello no valen justificaciones como el reparto de la formación en varios años, o no hay dinero presupuestado. Al mismo tiempo, como estederecho entró en vigor en 2012, ahora se puede tener acumuladas 100 horas. Sin embargo, las horas del año 2012 y 2013, si no se han disfrutado, ya se han perdido (sólo se acumulan durante 5 años).
El derecho de formación es distinto al Permiso Individual de Formación (PIF), que consiste en es un permiso retribuido de hasta 200 horas laborales por año ocurso académico, que solicita un trabajador y que lo autoriza la empresa, para realizar una formación reconocida por una titulación o acreditación oficial eimpartidade forma presencial.
Los empresarios están obligados a formar a sus trabajadores, si no lo cumplen están incurriendo en el incumplimiento la ley, y pueden recibir sanciones por parte de Inspección de Trabajo. Dicha formación debe estar ligada al puesto de trabajo y a la actividad de la empresa, y siempre debe estar costeada por la entidad contratante, aunque podrá ser con cargo a las bonificaciones de la Seguridad Social, con descuentos en los seguros sociales, a través de la Formación Programada.
El derecho de las 20 horas de formación anuales se reflejó inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2012, donde se indicaba que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 5 años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Por ello, dicho aspecto se ha incorporado en muchos convenios colectivos de trabajo. Algunos de ellos señalan lo siguiente: el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación continua en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva.
Existe una sentencia histórica que amplía y garantiza los derechos a los trabajadores de seguridad privada en materia formativa por un total de 40 horas anuales, así como el abono de las 100 horas acumuladas de los últimos 5 años a abonar por parte de las empresas del sector. Por ello a partir del año 2018, las empresas en base a esta sentencia, vendrán obligadas a dar un total de 40 horas formativas, y también estarán obligadas a abonar 100 horas de formación no realizadas, relativas a los últimos 5 años.
El TSJ indica que el trabajador tiene derecho, por un lado, a 20 horas de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa según lo señala el Estatuto de los Trabajadores, y por otro, a otras 20 horas formativas referentes a los cursos de actualización que obliga el Reglamento de Seguridad Privada.
Es decir, estos empleados deben recibir 40 horas de formación, ya que el Estatuto de los Trabajadores en el párrafo 1º del art 23.3 indica el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, pero no está comprendido la formación obligatoriamente señalada en el RD 2364/1994, en el art 57.1, donde detalla que las empresas de seguridad para mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada.
Por ello, esta empresa y este sector económico, tiene el derecho de que el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid reciba 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Igualmente, son reclamables las 100 horas no impartidas por las empresas en los últimos 5 años previa acreditación de realización en academia formativa homologada.
El artículo 57 del Real Decreto 2364/1994 delReglamento de Seguridad Privada indica que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio delas funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centrosde formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada acursos, adaptados a las distintas modalidades de personal.Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán unaduración, como mínimo, de 20 horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año.