La gestión eficiente de los Permisos Individuales de Formación – PIF 

El Permiso Individual de Formación (PIF) lo autoriza la empresa al empleado para la realización de una acción formativa presencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluido los títulos de FP, los Certificados de Profesionalidad, y los títulos universitarios propios, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. Estos cursos no pueden estar relacionados con la actividad del trabajador, ni ser una formación obligatoria para el empresario.

Como novedad 2021, Fundae y Sepe admiten que los Permisos Individuales de Formación puedan ser concedidos a los trabajadores para impartir formación con asistencia en modalidad presencial mediante aula virtual o sistema bimodal. Esta asistencia podrá acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, y deberá indicarse de un modo claro en el aplicativo de Fundae.

En los PIF quedan excluidas las horas formativas que no se correspondan con formación presencial, es decir sólo se admiten las horas presenciales del curso que coincidan con el horario laboral real del empleado. En el caso de ser una formación oficial no presencial, sólo se bonificarán las prácticas obligatorias presenciales o las tutorías presenciales obligatorias.

Por ello, para la financiación sólo se tendrá en cuenta las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a los cursos, aunque el Sepe ya también permite el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales y siempre que se justifique.

La primera tipología de PIF admitida es la Formación Reglada, es decir, las titulaciones oficiales y acreditaciones oficiales expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo las CCAA (todo el territorio nacional), publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. Se incluyen los estudios universitarios tipo licenciaturas, grados, postgrados, cursos oficiales de idiomas (dentro de la Universidad).

También se admiten los títulos universitarios propios, es decir, los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Así como las enseñanzas de la Formación Profesional, pudiendo ser objeto de bonificación tanto los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio, Superior y cursos de especialización, así como las prácticas obligatorias en los centros de trabajo (FCT).

Otra tipología son los Certificados de Profesionalidad, es decir cursos vinculados a la acreditación profesional que forma parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Sepe además indica que se admiten otras titulaciones que acreditan la adquisición de competencias para el ejercicio de una ocupación, pero sin aclarar, ni señalar un listado de dichos certificados, carné para el transporte, o permisos de conducción.

Por último, se puede solicitar un PIF para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Este Permiso Individual permite compensar a las empresas las horas de ausencia del empleado durante su jornada laboral, excepto las que tenga derecho legal para asistencia a exámenes oficiales.

Respecto al Centro de Formación que imparte el PIF, el Sepe comprobará si es una entidad debidamente reconocida por la Administración competente para ello, analizando la oficialidad del curso mediante los oportunos registros oficiales. Para ello usará registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). – Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD), portal RECEX, etc.

Las empresas que comuniquen PIF usando el aplicativo de Fundae contarán con un crédito adicional al que dispongan de su crédito de formación anual. Los costes estarán constituidos por el salario del empleado (sueldo base, antigüedad, complementos fijos, …) y las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso. La financiación de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.Es decir, la empresa bonificada dispone de su crédito de formación y además una cantidad complementaria para los PIF.

MÁS INFORMACIÓN EN EL CURSO QUE ORGANIZA AENOA SOBRE LOS PIF

https://aenoa.com/evento/como-gestionar-permisos-individuales-formacion-pif/

Acreditaciones que NO se pueden tramitar como PIFs: Carné de Manipulador de Alimentos, Carné de Taxista, Carné de Instalador-Mantenedor de Instalaciones Térmicas en Edificios, Cualificación Profesional de Soldador, Habilitador Profesional de Frigorista, Instalador de Gas, Operador Industrial de Calderas, Curso de Sensibilización y reeducación vial, Carné de Carretillero, etc.

No se podrá utilizar un PIF para los cursos relacionados con la actividad de la empresa o del trabajador, las acciones formativas que también se imparte en la misma empresa mediante cursos bonificados, o los permisos necesarios para asistir a exámenes