COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES HOMOLOGADAS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ACUERDO CON EL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de mayo publicó el acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, suscrito por la comisión negociadora con fecha 26 de marzo de 2013.
Dicha revisión del Convenio afecta a la regulación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales y a la homologación de Entidades para impartirla.
En primer lugar, se introducen en el Convenio nuevos contenidos formativos (nuevos artículos 163 a 175 y 177).
En segundo lugar, se modifican los requisitos para la homologación de la formación preventiva (nuevo artículo 191). A partir de la publicación del acuerdo en el BOE sólo podrán solicitar la homologación las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio que dispongan de organización preventiva propia. Además, deberán satisfacer las tasas que se fijen por tramitación de expediente y por comunicación de acciones formativas.
Y en tercer lugar, se establece que las actuales homologaciones caducarán el 30 de septiembre de 2013 (disposición adicional cuarta). Antes del 30 de septiembre de 2013, las entidades que disponen de la homologación deberán solicitar su renovación acreditando que cumplen con los nuevos requisitos. En dicha fecha quedarán anuladas las homologaciones cuya renovación no haya sido solicitada y en todo caso las de las entidades que no cumplan con los nuevos requisitos.
En desarrollo de las citadas modificaciones, la Comisión Ejecutiva de la Fundación acordó, en su reunión del 3 de junio pasado, la aplicación de los siguientes criterios:
1º. Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados con anterioridad a la publicación de la revisión del Convenio en el BOE serán tramitados conforme a la regulación anterior. Pero la homologación obtenida, en su caso, deberá ser renovada antes del 30 de septiembre de 2013 conforme a la nueva regulación.
2º. Los expedientes de homologación o de ampliación de la homologación iniciados a partir del 30 de mayo de 2013 serán tramitados conforme a la nueva regulación y les serán de aplicación las cuotas aprobadas (ver anexo).
3º. Para la renovación de la homologación deberá aportarse certificación actualizada de la acreditación como servicio de prevención ajeno expedida por la autoridad laboral con fecha posterior al 29 de mayo de 2013. En el caso de empresas con organización preventiva propia, deberá aportarse una certificación del acta de constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa con posterioridad al 29 de mayo de 2013, así como una certificación que refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.
El ámbito territorial de la homologación que, en su caso, se apruebe coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.
4º. Los cursos que se comuniquen por parte de las entidades homologadas conforme a la nueva regulación devengarán las cuotas de comunicación aprobadas (ver anexo).
5º. Únicamente las entidades homologadas conforme a la nueva regulación podrán comunicar cursos con inicio posterior al 30 de septiembre de 2013. Las comunicaciones de cursos que actualmente figuran en la aplicación con inicio posterior al 30 de septiembre de 2013 quedan anuladas.
ANEXO
CUOTAS POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE HOMOLOGACIÓN PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y POR COMUNICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 191.2.f) del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción aprobó, en su reunión del 3 de junio de 2013, el establecimiento de las cuotas que habrán de abonar las entidades homologadas por la Fundación para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del citado Convenio.
1. Cuota por tramitación del expediente de homologación
Las entidades que soliciten por primera vez la homologación deberán satisfacer una cuota de 1.000 euros más impuestos indirectos.
2. Cuota por renovación de la homologación
Las entidades que ya dispongan de la homologación y que soliciten la renovación establecida en la disposición adicional cuarta del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción deberán satisfacer una cuota de 600 euros.
3. Cuota anual de mantenimiento de la homologación
A partir del 1 de enero de 2014, las entidades homologadas deberán satisfacer una cuota de mantenimiento anual de 400 euros. Dicha cuota se devengará el 1 de enero de cada año posterior al de la homologación inicial o renovación y será abonada en el plazo de 30 días desde la emisión de la correspondiente factura.
4. Cuota por comunicación de acciones formativas
Las entidades homologadas conforme a la nueva regulación deberán satisfacer las siguientes cuotas por comunicación de acciones formativas:
Cursos con duración total entre 6 y 10 horas: 20 euros por curso
Cursos con duración total de 20 horas: 30 euros por curso
Cursos con duración total superior a 20 horas: 50 euros por curso
La cuota por comunicación de acciones formativas se devengará con la comunicación inicial de cada curso y sólo se anulará en el caso de que el curso se anule con una antelación mínima de 2 días a su inicio. Mensualmente la Fundación enviará a cada entidad homologada una factura comprensiva de las cuotas devengadas, la cual deberá ser abonada en el plazo de 30 días.
5. Todos los importes correspondientes a las citadas cuotas se verán incrementados de acuerdo con los impuestos indirectos aplicables.
6. Estarán exentas del pago de dichas cuotas las empresas con organización preventiva propia homologadas que se encuentren al corriente de pago de la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción establecida en el artículo 116 del Convenio General del Sector la Construcción.