Las acciones formativas de los planes de formación oferta estatal.
Nueva subvención estatal de formación a ocupados 2016.
En los planes estatales tienen cabida las acciones formativas que estén vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las requeridas por el trabajo autónomo y de la economía social.
También los cursos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o de oferta modular, que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos. Así como las acciones vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles, siempre que figuren en las necesidades identificadas en los ámbitos de negociación colectiva sectorial estatal.
Los programas de las especialidades formativas de las acciones a impartir estarán disponibles en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
Los cursos podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y tendrán la duración estipulada en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales programadas para los participantes no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite diario de ocho horas. En dichos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas programadas para los participantes, indicado en el párrafo anterior, estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 participantes como máximo y 6 como mínimo, en su inicio. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 participantes como máximo y 6 como mínimo.
En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición. Para la impartición de acciones formativas de teleformación, se estará a lo estipulado por el Sepe por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las acciones formativas prioritarias sectoriales serán las establecidas por las Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales y en otros ámbitos de la negociación colectiva sectorial estatal para los respectivos sectores, y que se publiquen en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Serán acciones formativas intersectoriales prioritarias las establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación para el Empleo, y que figuren en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Se consideran acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias aquellas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, digitalización, eficiencia energética, profesiones o actividades reguladas, actividades relacionadas con la industria y logística. Se publicarán en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las acciones formativas consideradas pertenecientes a las áreas prioritarias anteriormente referenciadas.
A efectos de esta convocatoria las profesiones o actividades reguladas se refieren a las vinculadas con los certificados de profesionalidad “SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, “SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, “SEAG0110 Servicios para el control de plagas” y “SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos”, de acuerdo con los requerimientos legales actuales de acreditación a los trabajadores ocupados para el mantenimiento del empleo en los sectores correspondientes.
La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y realizarse en entidades de formación acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas entidades han de reunir los requisitos de idoneidad establecidos para su acreditación en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a un certificado de profesionalidad sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos.
Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el Real Decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. La formación realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje de cada participante, tanto en acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad como las no vinculadas, de acuerdo a la normativa que regula la formación profesional para el empleo.