¡Atención Empresas! Actualización de datos en la aplicación de Formación Programada 2025

¡Atención Empresas! Actualización de datos en la aplicación de Formación Programada 2025

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Atención Empresas! Actualización de datos en la aplicación de Formación Programada 2025.

Ya están disponibles en la aplicación de Formación Programada por las Empresas 2025 los datos actualizados de plantilla media de trabajadores y la cuota de formación profesional. Esta información, crucial para la gestión de la formación bonificada, ha sido facilitada por la Tesorería Gral Seguridad Social (TGSS) y corresponde al ejercicio anterior, aunque se aplica en 2025.

¿Qué debes revisar para asegurar la correcta gestión de tu crédito formativo?

Es fundamental que las empresas verifiquen la exactitud de los datos mostrados en la aplicación de Fundae. Aquí te indicamos los puntos clave a revisar:

  • Cuentas de Cotización: Confirma que todas las cuentas de cotización de tu empresa estén correctamente registradas. La omisión de alguna cuenta puede afectar al crédito de formación asignado para este año.
  • Empresa Bloqueada: Si tu empresa aparece como bloqueada en la aplicación, significa que los datos de cuota y plantilla no han sido validados por la TGSS. En este caso, es imprescindible que revises los siguientes aspectos:
    • NIF de la Empresa: Asegúrate de que el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa sea el correcto.
    • Situación de la Empresa: Determina si la empresa es de nueva creación, ha reiniciado su actividad o ha experimentado algún tipo de cambio societario (fusión, escisión, transformación, etc.). 

¿Cómo proceder si hay errores o situaciones especiales?

Si detectas cualquier error en los datos o si tu empresa se encuentra en alguna de las situaciones especiales mencionadas (nueva creación, reinicio de actividad, cambio societario), es necesario comunicarlo a través del apartado de «Observaciones» de empresa en la aplicación. Deberás adjuntar la documentación que acredite los datos correctos. 

Documentación requerida para situaciones específicas:

  • Empresas de Nueva Creación o Reinicio de Actividad: Deberás enviar la «Resolución de Inscripción de Empresario en Seguridad Social» o la «Resolución de Reanudación de Actividad» (del ejercicio actual o anterior), o el «Informe de Situación de un Código Cuenta de Cotización», el primer recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago de dicho recibo. Estos documento se suben al campo de Observaciones de la empresa bloqueada, para que Fundae la valide.
  • Procesos Societarios: La documentación a presentar variará según si la empresa está obligada o no a comunicar el proceso en el Registro Mercantil Central. En caso de no estar obligada, se requerirá la última Relación Nominal de Trabajadores de la empresa cedente, la primera Relación Nominal de Trabajadores de la empresa beneficiaria y un certificado del representante legal con los detalles de la subrogación. Si el proceso se ha comunicado a la TGSS, se admitirá la Solicitud de cambio de cuenta de cotización para trabajadores (TA.8), junto con un listado de los trabajadores subrogados y el registro electrónico de presentación en la TGSS. Si la comunicación se realizó a través de CONTRAT@, se requerirá un certificado del representante legal con los términos de la subrogación y el número exacto de trabajadores subrogados.

Mantente informado y gestiona eficazmente tu formación bonificada.

Es importante que las empresas revisen esta información y realicen las correcciones necesarias a la mayor brevedad para garantizar la correcta gestión de su crédito formativo en 2025. Con esta actualización, las empresas pueden planificar y gestionar su formación bonificada de manera más eficiente y precisa. ¡No dejes pasar la oportunidad de formar a tus empleados!