Nuevo contrato de encomienda a partir de enero de 2018.
A partir de enero de 2018, todas las Entidades Organizadora deben actualizar el Contrato de Encomienda de organización de la formación programada suscrito entre varias empresas, según artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, y artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017. El nuevo contrato regula la relación entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores a partir de 2018 y la entidad externa que tiene encomendada la organización de dicha formación.
En cuanto a la novedad de reservar el crédito, la empresa debe tener menos de 50 trabajadores, y podrá acumular su crédito de formación en los siguientes años, por lo que la cantidad no dispuesta por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros 6 meses de cada año en curso, la Organizadora comunicará esta circunstancia en el aplicativo.
Las obligaciones de la Entidad Externa (Organizadora) consiste en contratar a las entidades de Formación inscritas para la impartición de los cursos (o que ella misma se encargue también de la Formación), comunicar a través del sistema electrónico de Fundae el inicio y la finalización de las acciones formativas y asegurar el desarrollo satisfactorio de las cursos.
Además la Organizadora, según se ha señalado, indicará en el aplicativo las empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación el del siguiente o los dos siguientes años, junto a la obligación de asegurar la función de evaluación de los cursos, la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial, así como facilitar a cada una de las empresas participantes la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los cursos, y toda la información para la correcta aplicación de las bonificaciones.
Las obligaciones de las empresas bonificadas consisten en estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, utilizar cuenta separada en la contabilidad, custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes, hacer cumplimentar los cuestionarios de evaluación de la calidad de los participantes, garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación, y demás normativa del RD 694/2017.
Se indicarán los costes de organización de la formación, que serán como máximo del 10% del coste de la actividad formativa, o del 15% para empresas entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, y del 20% de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla. Más info en la web www.formacionprogramada.net
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente Contrato, y para ello firmarán el documento de adhesión al contrato. Es decir, se delega en la entidad externa Organizadora la facultad de representar a las empresas, y si lo desean indicar el sector económico, territorio, plantilla, etc.
Las empresas participantes pueden cumplimentar el documento de adhesión al Contrato de encomienda suscrito entre empresas según Ley 30/2015 y RD 694/2017, declarando que la empresa está interesada en adherirse al contrato de encomienda para la organización de la formación programada, y si lo desean reserva el crédito, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, y la voluntad de acumular dichas cantidades a otros años posteriores. Para ello en los primeros 6 meses del ejercicio en curso, se señalará dicha circunstancia en la aplicación de Fundae.