Alegaciones de la Formación Programada (Bonificada)

Tabla de Contenidos

La comprobación de las bonificaciones es un proceso que compara la comunicación realizada en el aplicativo de Fundae-SEPE y la bonificación realizada por la empresa, según información facilitada por la T. Gral de la Seg Soc. Puede resultar Conforme, cuando las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las indicadas en la aplicación; o No conforme, en caso de que las bonificaciones practicadas ante la TGSS sean superiores a las notificadas en el aplicativo de Fundae.

Si es No conforme se pueden presentar documentos justificativos y alegaciones en un plazo de diez días hábiles, teniendo la consideración de días inhábiles los sábados. Deberán remitirse, en el caso de empresas con personalidad jurídica, obligatoriamente por medios electrónicos, en el caso de los autónomos, se enviarán preferentemente por medios electrónicos o por carta a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo en la C/Torrelaguna de Madrid. Durante un período mínimo de 4 años es necesario mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan aplicado bonificaciones.

 

Las causas que originan las diferencias son las siguientes:

  1. Bonificación aplicada en la Tes G. de la Seguridad Social superior al créditoasignado o a la formación notificada.
  2. Bonificación aplicada fuera de plazo, posterior a 31/01 del año siguiente.
  3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico de Fundae.
  4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formaciónprogramada por las empresas.
  5. Participantes anulados por incidencias.
  6. Incumplimiento cofinanciación privada.
  7. Resultado de las actuaciones de Control

En el caso de incidencias en la vida laboral, los datos de los participantes comunicados son contrastados con las bases de la TGSS, se anulan aquellos que no estén dados de alta en la fecha de inicio de la formación enla empresa bonificada. Es importante revisar los datos NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, paraaportar, en su caso, acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria). Se puede aportar “Informe de vida laboral”, “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”. Otra alternativa es aportar documento “Relación Nominal de Trabajadores” del mes de inicio de la formación de la TGSS.

Si la anulación es por la RLT, se debe aportar el informe favorable u otros documentos que lo justifiquen, si hay incumplimiento por parte de la empresa dedicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. Tampoco está permitido que los alumnos realicen más de 8 horas de formación diarias. Sólo podrá superarse el límite de 8 horas de formación diarias, si se trata de una única acción y se realiza en una sola jornada.

Según Fundae, en el caso de participante anulado por no estar autorizada la entidad organizadora por laempresa, las empresas con perfil bonificada disponen de la opción de autorizar la gestión de suformación a entidades organizadoras. Estas anulaciones corresponden a participantesnotificados por entidades organizadoras no autorizadas. Se aportará documentación que acredite la autorización para organizar la formaciónde la empresa bonificada, pudiendo ser: certificado emitido por el representante de la empresa bonificada que confirme la autorización en el momento de la ejecución de la formación.

También puede ocurrir que anulen participante por realizar formación en dos o más acciones en fechas yhorarios coincidentes. No se admiten modificaciones de los datos notificados (participantes, fechas, horario,número de horas) según la normativa en vigor.

Más información en el próximo congreso de Aenoa.

www.congresosdeformacion.com