Ya se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para programas de formación por importe de 350 millones de euros.
El Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo aprueba una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal, con cargo al crédito presupuestario de gastos del Sepe- Servicio Público de Empleo Estatal, por importe de 350 millones de euros. Esta propuesta pone en marcha una oferta formativa que llevaba parada más de 2 años, y que ha causado grandes problemas en el sector de los centros y entidades de formación, debido a la ausencia de cursos para ocupados en algunas CCAA y sectores, aumentando con ello la brecha regional y sectorial.
La finalidad de esta convocatoria es la financiación de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, buscando la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los empleados, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.
Estos programas de formación para la capacitación permite participar prioritariamente a los ocupados y las personas en situación de desempleo, siempre y cuando no superen el 30% del total de participantes. Tienen prioridad en el acceso a los cursos los jóvenes menores de 30 años, las mujeres, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación, los parados de larga duración, los trabajadores de pymes, así como las personas empleadas con contrato a tiempo parcial y los que tengan un contrato temporal.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y pueden solicitar estas subvenciones las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una comunidad autónoma. La oferta incluye programas de formación transversales generales, programas de formación sectoriales estatales y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y a personas socias de la economía social.
En esta subvención se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. También se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
Respecto a la justificación, en el caso de utilizarse la modalidad mediante la presentación de cuenta justificativa, en el plazo máximo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses tras la finalización de la formación, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.