Ya se han iniciado las Conciliaciones No Conformes de cursos del año 2017.

A finales de febrero se iniciaron el envío a las empresas bonificadas de Comunicaciones No Conformes de los cursos impartidos durante el 2017.

Dicha comunicación suele llegar por carta a las empresas autónomas y por vía electrónica a las entidades jurídicas.

El documento recibido es una comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional en el empleo en la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2017.

El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal Fundae, según art 17 del RD 395/2007, por el que se regula el subsistema de FP, ha procedido a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/2307/2007, así como la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones se practicaron durante el ejercicio de 2017 en los boletines de cotización a la Seguridad Social, mediante la comparación de las bonificaciones calculadas según la información facilitada por la TGSS y las aplicadas con base a la información notificada a través del sistema telemático de Fundae. Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015.

En el escrito se señala que el resultado del citado proceso para la empresa XXXXXXX, con N.I.F.: xxxxxxx ha sido NO CONFORME, quedando tal y como se refleja en el cuadro adjunto, lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1 de la Orden TAS/2307/2007, así como las desviaciones detectadas tras el análisis de las actuaciones de seguimiento y control efectuadas en su caso.

A modo de ejemplo señalamos los datos de una empresa bonificada con un crédito de 420 euros:

CRÉDITO ASIGNADO PARA ACCIONES DE FORMACIÓN 420,00 € CRÉDITO DISPUESTO PIF 0,00 € CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO 200,00 € BONIFICACIÓN APLICADA NOTIFICADA EN APLICACIÓN DEL SEPE 420,00 € BONIFICACIÓN APLICADA BOLETINES DE LA TGSS 420,00 € DIFERENCIA (importe a devolver) -220,00 €

Es decir, la incidencia es de 220 euros, que de estar conforme con el resultado, la entidad bonificada puede devolver la cantidad indicada de 220 euros en el plazo de 10 días hábiles mediante ingreso en la cuenta número IBAN:ES32 9000 0001 2002 0340 5128 , BIC: ESPBESMM   del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social de la entidad y su NIF.

En caso de no estar conforme con el resultado de este proceso, dispone del mismo plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportunas:

-por medios electrónicos a través de la sección «Alegaciones» de la web (http://empresas.fundae.es), accediendo a la misma con el correspondiente certificado de Representante de Administrador Único o Solidario/Representante de Persona Jurídica/Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.

-o bien remitirlas por carta certificada a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la C/ Torrelaguna de Madrid, indicando en el sobre «ALEGACIONES BONIFICACIONES 2017».

El detalle de las causas que ocasionan la minoración está a su disposición en los anexos, que se relacionan en esta comunicación, que pueden consultarse a través de la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es), en el apartado correspondiente a «Consulta documentación mediante el C.S.V.» utilizando el código de acceso que se indica a continuación. Código de acceso:

FUNDAEOO028BFXXX

Las causas que ocasionan la diferencia pueden encontrarse entre las marcadas a continuación.

-Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido.

-Participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias.

-La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS es superior al crédito asignado para formación y/o a la bonificación aplicada y notificada a través de la aplicación telemática.

-La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo.

-Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes -Sin formación finalizada, acciones o PIF.

-Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la FP de demanda regulada en el RD 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007 o que no ha cotizado por FP en el ejercicio anterior, según información facilitada por la TGSS.

-Otras causas (Ver Anexos).

Aenoa imparte cursos específicos sobre la presentación de las alegaciones a las conciliaciones no conformes. Más info en gestion@aenoa.com

Algunos detalles de incidencias son:

SG021 Descontada la bonificación practicada al comprobarse en la actuación de seguimiento que las herramientas de comunicación y colaboración no permiten interactividad.

SG052 Descontada la bonificación practicada al comprobarse en la actuación de control que las herramientas de seguimiento, controles periódicos de aprendizaje y evaluación son inadecuadas.

SG054 Descontada la bonificación practicada al no acreditar la cualificación del tutor o no haberse conectado nunca a la plataforma.

SG004 Descontada la bonificación practicada al comprobarse en la actuación de seguimiento que la duración de la formación es superior a 8 horas/día.

SG013 Descontada la bonificación practicada al haberse comprobado en la actuación de seguimiento que la formación no se ha impartido y/o desarrollado de acuerdo a la calidad requerida en la normativa.

SG075 Descontada la bonificación practicada al haberse comprobado en la actuación de seguimiento que no se estaba realizando la formación.

Algunas observaciones del Inspector provincial del Sepe:

-NO APARECE LA IDENTIDAD DEL TUTOR NI SU CURRICULUM EN LA PLATAFORMA.

-TAMPOCO APARECE EN LA GUÍA DIDÁCTICA NI SE IDENTIFICA EN LOS CORREOS QUE SE ENVÍAN A LOS ALUMNOS.

-NO SE ACREDITA LA CAPACIDAD O CUALIFICACIÓN DEL TUTOR/FORMADOR -LAS HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN NO PERMITEN INTERACTIVIDAD/INEXISTENCIA DE FORO, CHAT, MENSAJERÍA, ETC -EL SEGUIMIENTO TUTORIAL SE LIMITA A ASPECTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS QUE POSIBILITAN A LA EMPRESA LA BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE LA FORMACIÓN.

-NO SE UTILIZAN LAS HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN (CORREO, FORO, CHAT..) NO EXISTE INTERACTIVIDAD.

-HERRAMIENTAS INCLUIDAS EN LA PLATAFORMA, TALES COMO BIBLIOGRAFÍA, GLOSARIO, ENLACES DE INTERÉS. APARECEN VACÍAS DE CONTENIDO.

-EL TIEMPO DE CONEXIÓN DE LOS ALUMNOS A LA PLATAFORMA ES INSUFICIENTE.

-LAS HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO, CONTROLES PERIÓDICOS DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN SON INADECUADAS O NO EXISTEN -NO SE EJECUTA EL CURSO.