Se publica la Orden de subvenciones públicas de formación.

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El lunes 1 de abril de 2019 el BOE publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 (Ley 30/2015), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación.

Respecto a esto, en el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación se efectuará en la forma que determine la administración competente en función de su propia organización, que podrá ser subvenciones de concesión directa, encomienda de gestión o cualquier otra forma jurídica o procedimiento que establezca la respectiva administración.

Los objetivos estratégicos que tiene la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, son: favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

También se ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas que podrán ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

Igualmente, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar y la concesión de becas.

“La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en esta orden. La Fundación Estatal colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y el pago de las subvenciones. A estos efectos ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio.” según lo dispuesto en la Ley 30/2015.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria.

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

También podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a los programas formativos dirigidos a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigido dicho programa, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, así como, en su caso, las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación.