Teleformación y formación bonificada: claves para una implementación eficaz y adaptada al futuro.
La digitalización del aprendizaje ha posicionado la teleformación como una modalidad formativa estratégica, especialmente en el marco de la formación programada por las empresas. La plataforma tecnológica se convierte, en este contexto, en el aula virtual indispensable, y sobre ella recae buena parte del cumplimiento normativo exigido por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
Entre los aspectos fundamentales que debe cumplir una plataforma para ser válida en acciones bonificadas, destacan: la accesibilidad 24/7 durante el desarrollo del curso, la trazabilidad de las acciones formativas, la capacidad de interacción entre alumnado y tutores, y entre los propios participantes, así como la posibilidad de realizar seguimiento, evaluación continua y final.
Las entidades pueden optar por plataformas de software libre (como Moodle o Chamilo), que permiten personalización, o recurrir a proveedores especializados que garanticen el cumplimiento técnico y normativo exigido. En ambos casos, es imprescindible garantizar que la plataforma permita registrar adecuadamente las acciones del alumnado y la intervención tutorial, ofreciendo a FUNDAE un acceso con perfil de administrador sin capacidad de edición.
Asimismo, se abordó una cuestión recurrente: el control del tiempo efectivo de conexión del alumnado. Aunque la normativa no establece un porcentaje obligatorio de conexión respecto a la duración total del curso, sí se advirtió que un número bajo de horas conectadas puede ser un indicio de posible incumplimiento. Por tanto, se recomienda establecer sistemas de alerta y seguimiento para garantizar una participación coherente con la duración prevista de la acción formativa.
La actividad tutorial adquiere aquí un papel esencial. Se destacó la necesidad de diferenciar claramente la teleformación automatizada del e-learning tutorizado, siendo este último el modelo requerido en formación bonificada. Las intervenciones del tutor deben quedar debidamente registradas en la plataforma, ya sea a través de foros, mensajería interna, corrección personalizada de actividades o comunicación directa con el alumnado.
La interacción tutorial no debe limitarse a la mera corrección de pruebas. Es imprescindible que el tutor detecte desviaciones en el rendimiento del alumno y actúe en consecuencia, facilitando materiales adicionales, tutorías complementarias o recomendaciones específicas. Esta labor, además de mejorar la calidad del aprendizaje, se convierte en un elemento clave para superar posibles inspecciones o auditorías.
Respecto a los proveedores de e-learning, se destacó su rol esencial como acompañantes técnicos y pedagógicos de las entidades de formación. Su función va más allá de proporcionar plataformas; también deben facilitar contenidos adaptados a las exigencias normativas, generar informes automáticos y garantizar una experiencia de usuario fluida y eficaz, tanto para el centro como para el alumnado.
Entre las tendencias más relevantes en el sector, se identifican tres grandes ejes: la microformación, los itinerarios formativos y la personalización del aprendizaje. La microformación —píldoras formativas breves, autónomas y focalizadas— responde a la necesidad de compatibilizar el aprendizaje continuo con la escasez de tiempo disponible en el entorno laboral. Los itinerarios formativos permiten adaptar la formación a perfiles competenciales específicos, mientras que la personalización mejora la eficacia del aprendizaje y la motivación del participante.
La incorporación de herramientas como la inteligencia artificial, entornos 360º y aplicaciones de autoría como Articulate 360 permiten avanzar hacia experiencias formativas más inmersivas, adaptadas y dinámicas. Estas soluciones tecnológicas, utilizadas de forma estratégica, no solo enriquecen el aprendizaje, sino que también facilitan la adaptación de los contenidos a la realidad de cada empresa y cada trabajador.
En definitiva, el e-learning se consolida como un pilar fundamental de la formación profesional para el empleo. Sin embargo, para que su implementación sea efectiva y bonificable, es imprescindible alinear la dimensión pedagógica, tecnológica y normativa, siempre con el foco puesto en la calidad, la trazabilidad y la mejora continua del proceso formativo.
La formación bonificada de PRL y cursos obligatorios.
En el ámbito de la formación bonificada, uno de los temas más debatidos en los últimos tiempos es el relativo a la bonificación de la formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), especialmente en sectores como la construcción y el metal. A pesar de que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) recoge en sus informes que este tipo de formación constituye una parte relevante dentro del sistema y se comunica con total transparencia, han surgido pronunciamientos jurídicos que cuestionan su consideración como formación profesional para el empleo.
Uno de los aspectos clave del debate es el aparente contrasentido entre las distintas iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo. Mientras que en las convocatorias de formación para personas trabajadoras ocupadas (Planes de Oferta) se incluyen acciones formativas del convenio de la construcción o del metal —financiadas con fondos públicos y dirigidas a mejorar la cualificación profesional—, se cuestiona la posibilidad de que estas mismas acciones puedan ser bonificadas por las empresas bajo la iniciativa de formación programada.
Este escenario pone de manifiesto una evidente falta de coherencia entre los criterios de los distintos órganos de control, lo cual genera una inseguridad jurídica para los agentes implicados en la gestión y ejecución de estas formaciones. Las empresas, los centros de formación y los gestores se enfrentan así a la incertidumbre de que una actuación considerada válida en un momento dado pueda ser cuestionada años después, a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos.
Además, el debate se ha intensificado al plantearse si la formación recogida en los convenios sectoriales puede equipararse a la formación obligatoria prevista en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si bien en anteriores convenios se hacía una mención expresa en este sentido, en la versión más reciente dicha mención ha desaparecido, lo que se interpreta como un cambio deliberado fruto del análisis y negociación entre los agentes sociales.
Cabe recordar que la formación del artículo 19 se deriva directamente de la evaluación de riesgos específica del puesto de trabajo y no es homologable, mientras que la formación de convenio se imparte con un temario cerrado, aplicable en distintos contextos y con validez acreditativa para múltiples empleadores. Esta diferencia sustancial cuestiona la equiparación automática entre ambos tipos de formación, reforzando el argumento de que las acciones formativas de convenio deben seguir siendo bonificables. Por lo tanto, sí son bonificables los cursos de PRL y los cursos obligatorios.
Otro de los puntos abordados es la necesidad de establecer criterios más claros y sistemas de validación previos que garanticen la calidad y profesionalidad del sector. Aunque se valora positivamente la libertad de acceso a la gestión de la formación bonificada, también se reconoce que esta apertura puede dar lugar a prácticas poco rigurosas por parte de entidades que no dominan adecuadamente la normativa vigente. Se reclama, por tanto, un equilibrio entre accesibilidad y control, con mayores exigencias en cuanto a acreditación, cualificación de formadores, idoneidad de plataformas y adecuación de contenidos.
Conciliaciones No Conformes, alegaciones, recursos y contenciosos administrativos.
En los aspectos jurídicos, la reciente evolución en materia de formación bonificada ha supuesto un importante avance para las entidades de formación y las empresas beneficiarias. La posibilidad de solicitar vistas judiciales online ha agilizado los procedimientos contencioso-administrativos, facilitando incluso la participación telemática de testigos en contencioso administrativos. Este marco permite a los abogados defender con mayor eficacia los intereses de las empresas afectadas por actas negativas emitidas por la Administración, logrando además la recuperación de costes a través de las costas procesales, cuando el procedimiento es estimado favorablemente.
Especial atención merece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en dos sentencias de enero de 2024 ha confirmado la posibilidad de recurrir directamente los actos emitidos por el SEPE. Aunque tradicionalmente estos se consideraban meros actos de trámite, las sentencias reconocen su carácter de “actos de trámite cualificado” por su autonomía y contenido sancionador, permitiendo así la interposición directa de recurso contencioso frente al SEPE, sin necesidad de esperar a que actúe la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cambio, aunque aún no ampliamente utilizado en la práctica, abre nuevas vías de defensa más directas y eficaces.
La experiencia práctica indica que muchas resoluciones desfavorables pueden ser revertidas en sede judicial cuando existe una correcta documentación y se han seguido adecuadamente los trámites administrativos. La clave reside en la calidad de los escritos de alegaciones, el cumplimiento estricto de los plazos y la conservación del expediente formativo completo (seguimiento, tutorías, evaluaciones, interacciones en la plataforma, etc.). En la mayoría de los casos defendidos, los procedimientos se ganan porque la Administración no aporta pruebas suficientes, mientras que las empresas de formación sí logran acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos por FUNDAE y la normativa aplicable (Ley 30/2015 y RD 694/2017).
Por último, es altamente recomendable que las entidades organizadoras y los centros de formación mantengan una actitud activa y profesional ante cualquier procedimiento de revisión o acta, incluso cuando se trate de importes reducidos. La correcta gestión documental y el conocimiento de los procedimientos de alegaciones y recursos no solo permiten resolver con éxito posibles incidencias, sino que refuerzan la calidad del trabajo desarrollado y consolidan la buena reputación del sector formativo.
Cabe destacar el compromiso y la dedicación que muchas entidades ya demuestran día a día en su labor, aplicando buenas prácticas, cumpliendo con los requisitos normativos y ofreciendo una formación de calidad. Este esfuerzo constante merece ser valorado y reconocido. En definitiva, la combinación de profesionalidad, prevención y capacidad de respuesta contribuye no solo a resolver con solvencia cualquier situación administrativa, sino también a afianzar la confianza en el sistema de formación programada.