CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. CONTRATO CON DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. CONTRATO CON DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS

En este nuevo contrato pueden participar jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, que sean desempleados ininterrumpidamente al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación, y sin experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, aunque sí debe ser formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Las características del contrato: por tiempo indefinido o de duración determinada, y con jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato. Podrá ser:

– Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

– Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Los requisitos de la empresa: empresas, incluidos los trabajadores autónomos. Y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del

Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Las empresas debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente

total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Los incentivos son:

– Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes , del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses .

– Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses , siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación , o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Más info:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs10-11-_11marzo-13.pdf