En las próximas semanas se podrá en marcha la formación profesional para el empleo en Andalucía, mediante una oferta de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de otros certificados referidos al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que será prioritaria. Además de una oferta de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, a excepción de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, así como los programas mixtos de empleo y formación.
La oferta de formación profesional para el empleo se complementará con las acciones programadas por otras Administraciones públicas y las iniciativas programadas por otras entidades o centros formativos dirigidos a mejorar las competencias profesionales de la población activa andaluza.
Para impartir formación profesional, los centros de titularidad privada deberán someterse al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos específicos que se establezcan reglamentariamente. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos.
Las entidades de formación y privadas, autorizadas para impartir formación profesional para el empleo deberán estar inscritas o acreditadas en el Registro de Centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, cuya gestión, corresponde a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Si un centro educativo privado fuera autorizado para impartir formación profesional inicial, la Consejería competente en materia de educación lo inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de educación solicitará a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo que proceda al registro correspondiente de aquellos centros educativos que impartan formación profesional para el empleo, en el Registro de Centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
La Red de Centros de Formación profesional de Andalucía estará compuesta:
- a) Centros públicos y privados integrados de formación profesional.
- b) Centros públicos y privados del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional inicial y, en su caso, formación profesional para el empleo.
- c) Centros públicos de formación profesional para el empleo y escuelas de formación.
- d) Centros públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales u otras Administraciones públicas.
- e) Centros de referencia nacional ubicados en Andalucía.
- f) Centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
- g) Centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo que impartan formación profesional para el empleo no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
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