Fundae ha publicado en su web un modelo de Declaración Responsable que debe firmar el alumno participante en el grupo formativo modalidad presencial o mixta que se imparte mediante Aula Virtual para el ámbito de la formación programada (bonificada), basándose en la Resolución del Sepe del 15 de abril de 2020
El motivo del documento es para constatar la participación en cursos impartidos dentro del ámbito de gestión del Sepe (formación programada) donde se declara que ha participado en las acciones formativas utilizando el aula virtual de aprendizaje, para que conste a los efectos de constatar su participación en el curso con las fechas exactas. La Declaración Responsable se debe entregar únicamente en caso de que sea requerida por los órganos de control del Sepe.
Aenoa cree que el documento está incompleto ya que no señala los datos exactos del participante, nombre, residencia, DNI – NIF, datos de la empresa en la que trabaja, ni se afirma que ha realizado con aprovechamiento y superado con evaluación positiva el curso (indicando Código AAFF, Grupo, total de horas, fechas inicio y fin).
Al mismo tiempo, debería añadir que se acoge al artículo 3 de la Resolución de 15 de abril sobre la utilización del Aula Virtual como formación presencial, donde dicho curso presencial se desarrolla mediante aula virtual, y cuenta con un registro de conexiones generado por la aplicación donde se identifica los participantes en el aula con fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del curso, para poder realizar seguimiento.
También faltaría explicar que se tiene disponibilidad para ello y se acepta continuar y realizar el curso presencial desde el domicilio mediante Aula Virtual, que el alumno ha sido atendido eficaz y puntualmente a través del teléfono y email facilitados por el centro de formación, resolviendo todas las dudas y consultas, que se ha recibido el material didáctico, que se han impartido todos los contenidos programados, y que la entidad de formación ha proporcionado la planificación didáctica, temporalización y la programación de la evaluación.
Por otro lado, no se indica que los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, también el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Por último, el centro de formación debe disponer de las instalaciones, recursos humanos y formativos permanentes para impartir la formación encomendada de acuerdo con la normativa Ley 30/2015, Orden ESS/723/2016, RD 694/2017, y Resolución 15 abril de 2020, y además el curso debe guardar relación con la actividad empresarial y se adecua a las necesidades formativas reales de la empresa y sus trabajadores.