Declaración Responsable en la Formación Bonificada o Programada.

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En la Formación Bonificada o Programada las empresas beneficiarias del crédito de formación que decidan pasar de la modalidad formativa de Presencial al Aula Virtual, deben firmar una declaración responsable declarando el mantenimiento de la plantilla durante el periodo de lectivo o ejecución de los cursos sobre las cuales se hayan aplicado dicho cambio. Según indica Fundae, esta aceptación firmada por parte de la entidad organizadora será considerada suficiente para acreditar el mantenimiento de la plantilla. Es decir, firma la Declaración Responsable la firma la Entidad Organizadora.

No obstante, se podrán realizar las comprobaciones oportunas en caso de que se considere necesario. De comprobarse que no se ha mantenido la misma en las condiciones establecidas por la normativa, se procederá a minorar el importe bonificado de los grupos formativos afectados por las medidas de utilización de aula virtual. Pero esta obligación de mantenimiento de plantilla durante el periodo del curso sólo se aplicará a los cursos Presenciales que se deciden cambiar a Aula Virtual.

La aplicación informática de Fundae realizará una comprobación automática de todas las acciones y grupos formativos en los que la empresa ha solicitado el uso del Aula Virtual o solicitado el cambio de modalidad a teleformación (únicamente para acciones formativas incluidas en el Catálogo de

Especialidades) y no permitirá que la empresa comunique la finalización del grupo formativo si no se ha aceptado la firma de la siguiente información:

«Las empresas que le han encomendado la organización de la formación deben cumplir el requisito establecido en la Resolución de 15 de abril de 2020, del Sepe para ser beneficiarias de las medidas establecidas en la misma y deben mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo lectivo de los cursos que usen Aula Virtual en formación presencial o el cambio a Teleformación.»

Se considerará como periodo de ejecución el tiempo transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas de Alarma hasta que finalice la última acción formativa (grupo) a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). Tampoco afectará los despidos por obras y servicios, baja voluntaria, procedentes,….

Por lo tanto, si pasamos de Presencial a Aula Virtual, las empresas mantendrán la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas en ERTE y el 90% de los despidos. Fundae ha incorporado a la aplicación de Fundae una nueva funcionalidad (declaración responsable) que permite a las empresas declarar el mantenimiento de la plantilla media durante el periodo lectivo. La firma de esta declaración responsable conlleva la aceptación de las obligaciones recogidas en la misma, donde el representante legal de la entidad organizadora con su NIF, nombre, apellidos,… firma la declaración.

Por otro lado, para reanudar un grupo formativo, debe estar en estado VÁLIDO y haber solicitado previamente su SUSPENSIÓN. En este momento, se debe indicar las nuevas fechas en una Incidencia de Reanudación, mecanizar la nueva fecha de finalización ajustando el calendario y los horarios (el grupo formativo va a quedar en estado INCIDENTADO), y posteriormente la incidencia de REANUDACIÓN será revisada, quedando el grupo de nuevo en estado VÁLIDO con las fechas actualizadas. Respecto a la suspensión de los permisos individuales de formación, la actividad formativa asociada a los PIF que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.