En Septiembre vuelven las segundas comunicaciones de No Conformidad.

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Como ya se sabe, el Sepe- Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de Fundae, realiza comprobación y análisis de curso bonificados, y valora la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones se practicaron durante ejercicios anteriores, comparando las bonificaciones calculadas según la información facilitada por la TGSS y las aplicadas según la información notificada a través del sistema telemático de Fundae.

En el primer escrito se señala que el resultado del citado proceso para la empresa XXXXXXX, con N.I.F.: xxxxxxx ha sido NO CONFORME, quedando tal y como se refleja en el cuadro adjunto, así como las desviaciones detectadas tras el análisis de las actuaciones de seguimiento y control efectuadas en su caso.

Es decir, la incidencia es de 220 euros, que de estar conforme con el resultado, la entidad bonificada puede devolver la cantidad indicada de 220 euros en el plazo de 10 días hábiles mediante ingreso en la cuenta número IBAN:ES32 9000 0001 2002 0340 5128 , BIC: ESPBESMM   del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social de la entidad y su NIF.

En caso de no estar conforme con el resultado de este proceso, dispone del mismo plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportunas. Algunas de las causas que ocasionan la diferencia pueden encontrarse entre las marcadas a continuación: Incumplimiento del % de cofinanciación privada exigido. Participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias. La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS es superior al crédito asignado para

En la mayoría de los casos la resolución del Sepe no es clara, es totalmente genérica, no indica en base a qué parámetros, juicios de valor o fundamentos jurídicos se han rechazado las alegaciones presentadas por la empresa o la entidad organizadora. En general existe una clara falta de motivación de los requisitos por los que se denuncia el incumplimiento de los requisitos, lo que ello produce una grave indefensión para la empresa.

 

También se puede analizar el plazo de caducidad, que se cuenta desde la iniciación del procedimiento administrativo (no desde su notificación) y vence si no hubiese recaído resolución en el plazo de seis meses o tres meses en nuestro caso. De tales preceptos se desprende que para que se entienda producida dicha resolución en plazo no sólo ha de estar dictada dentro de plazo, sino también notificada en el mismo, pues lo contrario permitiría a la Administración alargar el procedimiento simplemente no notificando la resolución dictada durante el tiempo que considerara conveniente.

En Septiembre, las segundas comunicaciones de No Conformidad que recibirán las empresas señalarán los datos de la empresa bonificada y el número de Expediente, el NIF y nombre de la entidad. También se puede analizar que es un escrito enviado por la Subdirección Gral Políticas Activas de Empleo (SGPAE), con registro de salida X20191111111 del día xx/05/2019. Ante estas comunicaciones, la entidad bonificada sí puede presentar recurso de alzada.

Es una comunicación de la Subdirección Gral Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cursos bonificados (demanda) efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el año 2016 o 2017. La entidad ha realizado la comprobación y se basa en el Real Decreto 395/2007, la Orden TAS/2307/2007, así como las deducciones (bonificaciones por acciones de formación en las empresas) según la información facilitada por la Tes. Gral de la Seguridad Social y el aplicativo de Fundae.

Una incidencia muy común es que tras la actualización de la plantilla media y la cuota de FP en función de los datos facilitados por TGSS, es posible bonificar por encima del crédito, y por ello deberán realizarse las devoluciones en la cuenta del Banco de España, indicando la razón social, el CIF y el número de expediente, año de bonificación, CIF/NIF de la empresa bonificada, fecha de transferencia, importe, y aclaraciones.

Para el caso de empresa de nueva creación o reanudación de la actividad empresarial, se debe aportar Relación Nominal Trabajadores (antiguo TC2) cotizado del primer mes, y justificante bancario de haber realizado el ingreso del Recibo de liquidación de cotizaciones (pago Seguros Sociales). Para mecanizar los datos de las empresas de nueva creación participantes, el aplicativo solicita fecha de creación, número de empleados en el primer TC, cuentas de cotización, y otros datos.