ENTIDAD ASOCIADA Y ENTIDAD AGRUPADA EN LA FORMACIÓN DE OFERTA.
En materia de Subvenciones de Formación se define como Entidad Beneficiaria aquella empresa solicitante quien deberá aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de Instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control todos los documentos acreditativos.
Es imprescindible que la presentación de la documentación la realice la entidad beneficiaria solicitante y los documentos que afectan a todo el proyecto, estén firmados por su representante legal. Además, se suele establecer como entidad beneficiaria, no sólo al solicitante directo de la subvención, sino también las entidades asociadas y a las entidades agrupadas a la entidad beneficiaria solicitante.
Una Entidad Asociada para poder ser beneficiaria de una subvención debe ser miembro asociado del beneficiario y comprometerse a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; dicho compromiso debe estar recogido en la Resolución de concesión y mantenerse hasta la liquidación de la ayuda.
Una Entidad Agrupada puede ser reconocida como beneficiaria de una subvención si se une a otras para constituir lo que la Ley denomina una Agrupación. A esta Agrupación, a pesar de carecer de personalidad jurídica, la Ley le reconoce el estatus de beneficiario de una subvención. Por lo tanto, también tendrán la consideración de beneficiarios cada una de las entidades que se agrupan, siempre que estas entidades agrupadas estén recogidas en la Resolución de Concesión, y en los documentos de certificación y de costes de la subvención.
LA NORMATIVA INDICA:
Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción.