Formación Continua y Baja Médica del alumno trabajador.

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En líneas generales sí está permitido su participación en cursos en los periodos de baja por enfermedad o maternidad.

En la Formación Profesional para el Empleo, tanto en Formación de Oferta para ocupados (subvenciones) o Formación de Demanda (bonificaciones), el alumno debe estar contratado el primer día lectivo, además en líneas generales sí está permitido su participación en cursos en los periodos de baja por enfermedad o maternidad.

Por ello, un trabajador con baja por enfermedad sí puede participar en un curso, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica. Al igual que los trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad (en este caso deben disponer de autorización médica para ello). Para el caso de formación de trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional, también es posible, ya que continúa en periodo de contratación.

Pero este planteamiento también tiene una nueva vertiente basada las actividades que son compatibles con una baja médica y los comportamientos que pueden topar con la buena fe contractual que se ha de dar entre las partes de la relación laboral.

La idea principal que se debe tener en cuenta es que el empleado que está de baja no implica necesariamente que tenga que estar en casa en todo momento. En función de la enfermedad y las características de la actividad, puede estar de baja y realizar otras actividades fuera de su vivienda, por ejemplo labores en un huerto de su propiedad, ejercicio físico en la calle o gimnasio, ser alumno de un curso, o incluso participar en actividades de asociacionismo. El trabajador de bajo no puede cobrar por sus servicios, ya que su baja por enfermedad es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social.

Como conclusión, es fundamental analizar caso a caso qué actividades pueden ser incompatibles o perjudiciales con el proceso de baja médica, para saber si puede llegar a ser una justa causa de despido disciplinario.

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. El coste de la formación no producirá costes a los trabajadores.

Pero en el caso de cursos que se obliguen a impartir en jornada laboral, como por ejemplo el CAP o los de PRL, la normativa obliga a que el curso se desarrolle en horario de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Además, el trabajador en situación de incapacidad temporal está impedido para el trabajo, por lo que no podrá tampoco asistir a un curso de formación y debéis esperar a que se recupere, ya que esta formación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo y contar como trabajo efectivo. En este caso, el trabajador realizará el curso del CAP una vez se finalice la situación de IT, ya que esta formación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo y contar como trabajo efectivo.

Existe un caso real de Jurisprudencia donde un una empleado que presentó parte baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, por padecer una lesión en cervicales, que al parecer le impide realizar cualquier esfuerzo físico (…) Sin embargo, posteriormente durante la baja estaba trabajando en el establecimiento XXXXX, bajo las órdenes de dicho hostelero, vestido con una camisa blanca y un pantalón vaquero, pasando comandas al ordenador y en horario nocturno. Además recogió a su hija (del colegio), a quien levantó en brazos en varias ocasiones, con quien jugó (…), cargando siempre con la mochila de la niña, y ello a pesar de la lesión cervical y la necesidad de reposo.

Por otra parte otro Tribunal afirma que la cervialgia no es una dolencia que impida, salvo marcada inestabilidad, comprar el pan, recoger a un menor a la puerta del colegio, llevar su pequeña mochila o tener algún encuentro social. Sin embargo, sí es completamente incompatible con el hecho de montar en moto.