Formadores Internos en los cursos bonificados

Formadores Internos en los cursos bonificados

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En el mundo empresarial actual, la formación continua de los empleados es clave para la competitividad. Si bien tradicionalmente las empresas han recurrido a entidades externas para formar a su plantilla, la legislación española ofrece una alternativa eficiente: la formación interna impartida por tus propios trabajadores. Esta modalidad, además de ser una excelente forma de aprovechar el talento ya presente en tu empresa, puede ser bonificada a través de FUNDAE, optimizando tus recursos.

La legislación española, concretamente la Ley 30/2015 y el RD 694/2017, permite a las empresas organizar e impartir formación a su plantilla utilizando sus recursos propios. Esto significa que un empleado cualificado de tu empresa, como un técnico informático experto en un software específico, puede impartir un curso a sus compañeros sobre esa materia. Esta acción formativa es totalmente bonificable a través de FUNDAE, siempre que se gestione y justifique correctamente en la plataforma correspondiente.

La clave de este modelo radica en la capacidad de la empresa para actuar como su propia entidad formadora, evitando la necesidad de contratar a terceros. Esto no solo simplifica los procesos, sino que también permite una mayor adaptación de los contenidos a las necesidades específicas y a la cultura de tu organización.

Requisitos para la validez de la formación interna.

Para que la formación interna sea válida y pueda ser bonificada, debe cumplir con los mismos estándares de calidad y trazabilidad que cualquier formación externa. Es crucial prestar atención a los siguientes aspectos:

  • Cualificación del Formador: El formador interno debe contar con la cualificación adecuada, ya sea por su formación académica, experiencia profesional o una combinación de ambas. Su expertise en la materia a impartir es fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje.
  • Contenidos del sector o transversales: Los cursos deben estar unidos a las necesidades reales de la empresa y su actividad productiva. No se trata de impartir cualquier contenido, sino de que la formación contribuya directamente a mejorar las competencias de los empleados.

Formador Interno: ¿Cambio de contrato o tarea complementaria?

Una de las dudas más frecuentes es si impartir formación interna implica un cambio en el contrato, puesto o categoría profesional del trabajador. La respuesta es que, en la mayoría de los casos, no implica una modificación sustancial.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional permite encomendar tareas dentro del mismo grupo profesional sin necesidad de modificar las condiciones contractuales. Que un empleado comparta sus conocimientos con otros en acciones formativas es una actividad complementaria y compatible con su función principal. No implica necesariamente un ascenso o una modificación sustancial de su contrato, siempre que se respeten los límites legales y la dignidad del trabajador.

No obstante, la documentación es clave. Es altamente recomendable documentar esta situación por escrito, ya sea en el contrato o en la nómina, reflejando las horas destinadas a la formación. Esta práctica no solo mejora la transparencia, sino que también facilita enormemente la justificación de costes en caso de una inspección. Solo si la empresa asignara al trabajador de forma exclusiva y permanente a labores formativas, se debería considerar un cambio de puesto o categoría, como la creación de un rol específico de formador.

Es fundamental desmentir la creencia de que la Inspección de Trabajo prohíbe el uso de formadores internos en acciones bonificadas. Su labor se centra en asegurar el uso correcto de los fondos, no en limitar las opciones de formación de las empresas.

Cuando la Inspección interviene, verifica aspectos clave como:

  • La cualificación real del formador.
  • La justificación del coste salarial imputado a la formación.
  • La adecuación del contenido a las necesidades de la empresa.
  • La existencia de consentimiento por parte del trabajador si el curso se realiza fuera de su horario laboral.

Es crucial entender que las sanciones impuestas hasta ahora en relación con la formación bonificada han estado ligadas a fraudes, como simular acciones formativas no realizadas o bonificar contenidos no autorizados, y no al uso de formadores internos.

La normativa española avalan y contemplan expresamente el uso de empleados como formadores internos. Siempre que se respete el marco normativo y se actúe con rigor documental, la utilización de personal interno para impartir formación es una estrategia legal, válida y altamente beneficiosa.

Aprovechar el talento interno para formar a tu plantilla no solo te permite bonificar la formación y optimizar costes, sino que también fomenta una cultura de aprendizaje continuo, fortalece el conocimiento dentro de la empresa y empodera a tus empleados, convirtiéndolos en piezas clave del desarrollo organizacional.