GESTIÓN DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS
Las empresas privadas pueden conceder la organización y gestión de su programa de formación a una entidad organizadora con un coste de formación formado por los costes de impartición y los costes de organización. En la correspondiente factura deberá figurar el desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice por separado. En estos casos, los costes de organización, no podrá superar el 25% de los costes de impartición.
Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización, que en todo caso estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación.
Las entidades organizadoras podrán impartir la formación o contratarla con un centro o institución especializada si no reúne los medios suficientes para ello. En este último caso, el citado centro no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones. En estos casos, los centros de formación podrán facturar directamente a las empresas agrupadas por la impartición o a la entidad organizadora, quien a su vez realizará la correspondiente facturación a cada una de las agrupadas.