Ideas importantes en Formación de Demanda
Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.). La aplicación de las bonificaciones a través del Sistema RED se debe incluir en la casilla 763; si se realiza a través de TC normalizado, se presentará TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601. Es importante señalar que podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización de la empresa
Por otro lado, las empresas de trabajadores discapacitados y exentas de pagar toda la cuota empresarial sí pueden participar en formación bonificada. El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, por ello sí pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
Las empresas con participantes que durante el periodo formativo pasan a otra empresa sí pueden participar en formación de demand, pero la empresa que debe constar en la finalización de la aplicación informática y que debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
Los trabajadores en ERE sí pueden participar en formación de demanda. La propia normativa reguladora de la formación a efectos de bonificación (RD395/2007, artículo 5.1 a) expresamente contempla que los trabajadores acogidos a regulación de empleo participen en acciones formativas en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Al igual que los trabajadores en situación de excedencia por maternidad o incapacidad laboral.
También pueden participar los trabajadores en periodo vacacional durante el curso. Como se trata de trabajadores que continúan comprendidos en el campo de aplicación del Régimen en el que están en cuadrados, a pesar de haber cesado en la prestación de servicios durante el periodo vacacional, pueden participar en la formación a efectos de bonificación.
No podrán participar los trabajadores pertenecientes al Régimen General de Asimilados. Los trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, no se incluyen en el término de asalariados que contempla la normativa reguladora de la formación profesional y, por tanto, no podrían resultar beneficiarios de la formación a efectos de bonificación.
Por último, las empresas en Concurso de Acreedores tiene limitaciones para bonificarse. Uno de los presupuestos objetivos para la declaración de concurso es el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, tal como establece el Art. 2.4 4º de la Ley Concursal. En el supuesto que la declaración del concurso se fundase en este presupuesto objetivo o, declarado el concurso, se constatase el incumplimiento de dichas obligaciones, la entidad deudora no podría bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos. Por otro lado la empresa afectada no podrá aplicarse las bonificaciones, al no haber sido satisfechos los pagos correspondientes a la formación por la que se pretende aplicar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.