La nueva formación programada de las empresasLa formación programada por las empresas responde a las necesidades específicas de aquéllas y sus trabajadores y deberá guardar relación con la actividad empresarial. Cuando así se concrete en convenio colectivo o, en su defecto, mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, la formación programada por las empresas en el marco del presente real decreto podrá dirigirse a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional.
En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa en el apartado siguiente. Los costes salariales derivados del mismo sólo podrán computarse a efectos de la cofinanciación privada.
Anualmente, y desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de una financiación pública para la formación de sus trabajadores, que podrán hacer efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
El importe de dicha financiación, o crédito de formación, se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, y el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Este porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de manera que cuanto menor sea su tamaño mayor será dicho porcentaje. En todo caso, se garantizará un crédito mínimo de formación en los términos y cuantía fijados cada año en la citada ley, que podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por las empresas en el sistema de Seguridad Social.
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en este apartado cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos, las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de de formación a que hace referencia el párrafo anterior.
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función del tamaño de las empresas:
Empresas de 1 a 9 trabajadores: 10 por ciento.
De 10 a 49 trabajadores: 15 por ciento.
De 50 a 249 trabajadores: 25 por ciento.
De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.
Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo, netos de todas las bonificaciones que haya podido aplicar la empresa sobre éstos
