Las Convocatorias de subvenciones de formación son para el verano.

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Las áreas de Empleo y Formación de ámbito estatal y autonómico planifican las convocatorias de subvenciones de formación de oferta para la época estival, algunos dicen que para fastidiar a las entidades de formación.

En las próximas semanas se publicarán las convocatorias de subvenciones de Oferta estatal para ocupados, y las de Oferta de muchas CCAA (por ejemplo Andalucía con 142 millones). También se encuentran en periodo de entrega de solicitud por ejemplo Castilla León (20 millones) o Valencia (39 millones). Pero todas con la gran novedad que van dirigidas mediante concurrencia competitiva a los centros o entidades de formación, prescindiendo de otros agentes extraños.

En la convocatoria de Valencia, tienen prioridad las programaciones de la modalidad Formación para la Inserción y las de Formación Modular Transversal, que se ejecutará por entidades acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en un Anexo. Además tendrá mayor valoración las solicitudes que prioricen la baremación EFO y EFOTEC, las normas de Calidad, experiencia de centro, grado de ejecución, grado de inserción o contratación, compromiso voluntario inserción, inclusión social, y la igualdad entre mujeres y hombres.

En la Convocatoria de Andalucía se distingue un apartado para desempleados, otro para ocupados y uno específico para escuelas taller y casas de oficio. En los criterios de valoración prima la programación formativa, con acciones de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el tipo de contratación que declare la entidad respecto a los formadores que participen en la programación solicitada (contratados, autónomos,…), el grado de cumplimiento de años anteriores, y las acreditaciones en sistemas de gestión de la calidad en vigor: ISO 9001, calidad total EFQM, u otras normas (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR).

Se debe aportar una documentación acreditativa basada en aspectos administrativos como:

  1. a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en caso de no haberse prestado consentimiento para la consulta de sus datos de identidad.
  2. b) Copia auténtica o autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  3. c) Copia auténtica o autenticada de los Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.
  4. d) Copia auténtica o autenticada de la orden de designación o delegación del representante de la entidad solicitante.

Y también una documentación técnica que irá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:

  1. a) Denominación del proyecto.
  2. b) Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y fechas previstas de desarrollo.
  3. c) Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.
  4. d) Documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de valoración. Asimismo, deberá aportarse la documentación necesaria que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.