Novedades de la gestión de la actividad formativa de los contratos de formación y aprendizaje.

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Según informa el SEPE la autorización administrativa de la actividad formativa del contrato debe otorgarse por la Comunidad Autónoma (CCAA) competente una vez se haya comprobado que la entidad que imparta la formación está incluida en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Se indica que la autorización de la actividad formativa lleva implícita la aprobación del inicio de dicha actividad incluida en el acuerdo, y que las acciones de seguimiento y control son competencias de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Por lo tanto, desde el 2 de marzo de 2016 no debe solicitarse al Sepe autorización de acciones formativas vinculadas a contratos de formación y aprendizaje, ya que dicha autorización corresponden a las CCAA.

Por otro lado, para la formación inherente al contrato de formación que se desarrolle en la modalidad de teleformación y requiera horas presenciales de tutorías y pruebas de evaluación, es obligatorio realizarlo en un centro acreditado en la modalidad presencial.

En cuanto a los tipos de impartición, las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial y teleformación.

La formación podrá concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato y organizarse con una distribución temporal flexible que garantice que el trabajador pueda cursar los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

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A modo de resumen, y como novedad de 2016, antes de realizar cualquier contrato de formación, se deberá solicitar la autorización a la Comunidad Autónoma con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato (acompañada del Anexo I), y durante este periodo no podrá darse de alta el contrato de formación ni en la Seguridad Social ni en el SEPE.