Novedades en la convocatoria de Subvenciones de Formación de Oferta 2013

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Novedades en la convocatoria de Subvenciones de Formación de Oferta 2013

En las próximas semanas se publica la convocatoria de las subvenciones de Oferta de ámbito estatal con importantes novedades como la posible eliminación de las Agrupaciones de Centros de Formación privados y acreditados. Tras la Reforma Laboral del año pasado, el gobierno asignó aproximadamente un 20-25% del presupuesto para los centros de estudios acreditados en certificados de profesionalidad, pero en 2013 en vez de aumentarlo al 50%, actúa del modo contrario: suprimiendo las agrupaciones de centros y aceptando todas las exigencias planteadas por los agentes sociales.

Se contradice el espíritu de la Reforma Laboral en sus artículos 2 y 3 y en las disposiciones finales séptima y octava, y además con la paradoja que en las “negociaciones”, “diálogo social” o “mesas” son los agentes sociales los únicos que deciden el modelo gestión y quiénes son las entidades privadas solicitantes, requisitos, acreditaciones, implantación, capacidad económica y financiera.

Entidades solicitantes en los Planes de Oferta Estatal 2013.

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades:

1- Para los Planes de formación intersectoriales >>>> las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2- Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social >>>> las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial.
3-Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos >>>> Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales.

4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales >>> las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

5. Para los planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad >>>>los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a)   Los centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación. Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b).

b)   Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Asimismo, agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, consoliden sus cuentas, o estén asociados a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal. Un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado a efectos de constituir más de una agrupación de centros o entidades de formación.

c)   Los centros de formación que sean titularidad de empresas que tengan establecimientos en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, pertenecientes a sectores productivos con un alto índice de empleo directo e indirecto y que destinen a la exportación al menos el 50% de lo que supone su volumen anual de negocios. Dichos centros deberán estar acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control y el informe auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada.

Los solicitantes de los planes para acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:
1º  Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.

2º   Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto.
Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. En el caso de tratarse de centros acreditados se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento del centro, según el caso. El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.
Asimismo, las entidades solicitantes tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores.