Novedades en los contratos de formación y aprendizaje y formación dual

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Novedades de los contratos de formación y aprendizaje y formación dual (1/2)

Según la Orden ESS/2518/201  por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se regulan los a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo del acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación y la persona trabajadora, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran en formato electrónico en la página web del SEPE.

El tiempo dedicado a la actividad formativa será en la modalidad de completo, dedicando una parte al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador.

El tiempo dedicado al periodo de formación no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año. Para calcular el tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

La actividad formativa de este contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. También la certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Los centros impartidores de la actividad formativa son los siguientes:

a) Los centros y entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional,

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa para impartir la formación de ciclos formativos y/o la formación vinculada a los certificados de profesionalidad,

También en los certificados de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa.

En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad.

En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.