En aquellos grupos formativos (cursos bonificados) en los que se haya solicitado la suspensión de la formación, el apartado calendario del grupo formativo va a ser bloqueado, hasta que solicite la reanudación de la formación para ese grupo. Un curso suspendido no debe modificarse salvo para ser anulado (opción irreversible) o, reanudar la formación.
Para reanudar la formación se comunicará la incidencia de “reanudación de la formación”, y se seguirán paso a paso las instrucciones detalladas en dicha incidencia sobre este proceso. Al comunicar el nuevo calendario, el grupo quedará en estado incidentado, pero en un breve periodo de tiempo será puesto en válido y revisada la incidencia de reanudación.
Es importante cumplimentar correctamente la nueva fecha del calendario del grupo formativo porque solo por una vez se pasará a estado válido. Si el grupo formativo vuelve a estar incidentado, no habrá opción a reanudarlo de nuevo.
Respecto a la actualización campos de aula virtual con información del campo de observaciones, si comunicó en el campo de observaciones que desarrollaría la formación mediante Aula Virtual, y no lo ha cumplimentado en los campos habilitados a tal efecto, en dichos campos le aparecerá “Descrito en campo de observaciones” y a continuación, bloqueado, el cuadro de observaciones en el que incluyó la información.
La información de dichos campos, no la del cuadro de observaciones, podrá ser modificada siempre que la formación no haya comenzado. Si encuentra algún dato incorrecto en los apartados del Aula Virtual, por favor indíquelo en una incidencia tipo “Centro de formación” para su análisis y corrección en su caso.
En el caso de los cursos de modalidad presencial que requieran modificar el horario de los alumnos en función del aforo permitido, siempre que mantengan fechas de inicio y fin de la formación y los mismos formadores para todos los participantes, podrán solicitar una nueva incidencia “Reanudación en diferente horario por motivos de limitación de aforo” si cumplen lo siguiente:
– Es importante que previamente haya suspendido, reanudado y actualizado el calendario del curso, y que el mismo esté en estado válido.
– Deberán haber sido comunicados hasta el 14 de marzo de 2020.
– No se desarrollarán con aula virtual.
Es importante conocer que solo podrá solicitarse una vez, y el plazo para hacerse dicha solicitud es hasta dos meses después de la desactivación del estado de alarma. Los centros de formación y entidades organizadoras deben seguir las instrucciones detalladas en la propia incidencia.
Por otro lado, en el caso de que las empresas beneficiarias del crédito se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a aula virtual, las empresas deberán firmar una declaración responsable declarando el mantenimiento de la plantilla durante el periodo de ejecución de los cursos.
Esta aceptación firmada por parte de la entidad organizadora será considerada suficiente para acreditar el mantenimiento de la plantilla. No obstante, se podrán realizar las comprobaciones oportunas. De comprobarse algún error, se procederá a minorar el importe bonificado de los grupos formativos afectados por las medidas de utilización de aula virtual o cambio a modalidad teleformación.
En estas limitaciones, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).