Nueva modalidad de Inspecciones a las Entidades Organizadoras.

Algunos Entidades Organizadoras de distintas provincias han recibido un escrito por parte del Sepe provincial solicitando distinta documentación. Reproducimos el modelo de carta, ya que aparecen algunas novedades respecto a inspecciones anteriores.

Según lo dispuesto en cuanto a las tareas de seguimiento y control en el artículo 17 de la Ley 30/2015, y artículo 18 del Real Decreto 694/2017, respecto a las actuaciones de seguimiento y control las acciones formativas bonificadas gestionadas/impartidas por su empresa durante el año 2019, solicitamos la presentación de los siguientes documentos (original y copia), relativos a la acción formativa XX / XX Curso XXXX.

  1. Acuerdo del Contrato de Encomienda y/o Adhesión con la entidad organizadora, en los términos que establece la normativa.
  2. Copia de los diplomas o certificados de realización de los cursos de cada uno de los participantes, así como justificante de su entrega o puesta a su disposición.
  3. Copia de los controles de asistencia. Hojas de firmas.
  4. Copia de la portada e índice del manual/libros o copia de otros materiales didácticos aunque su formato sea digital.
  5. Curriculum Vitae de los formadores/tutores
  6. Las facturas, documentos sustitutivos o medios de prueba admitidos en derecho que soporten los costes de formación. Factura que la entidad organizadora ha entregado a la empresa bonificada.
  7. Los extractos emitidos por las entidades bancarias correspondientes a los pagos realizados por los costes de formación que fueron imputados en los justificantes correspondientes. Justificante bancario del pago de la factura anterior.En el caso de haberse realizado los pagos de forma fraccionada o mediante remesas bancarias, se deberá aportar un desglose de los mismos junto a los documentos bancarios facilitados en el que se pueda identificar el mismo. Para aquellos casos en los que los pagos se hubieran realizado por caja, se deberá aportar el apunte contable relativo a dicho pago. En caso de tratarse de un pago global será necesario aportar detalle para facilitar la identificación del pago a justificar.
  8. Justificantes de las anotaciones contables de:

– El gasto de la formación.

– El pago de los gastos de formación.

– La bonificación aplicada correspondiente.

Los 3 asientos contables realizados por la empresa bonificada, señalando en todos los casos lo de “Formación Profesional para el Empleo”

Deberán aportar copia de los apuntes contables del libro diario de los importes imputados, y que se puedan relacionar con la documentación remitida (facturas, justificantes de pago, etc.). En base al Código de Comercio, el libro diario deberá estar debidamente registrado.

Por otro la, en el apartado segundo del artículo 18 del Real Decreto 694/2017, se dispone que: La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.

Para evitar posibles incidencias, aconsejamos mirar el apartado de RESUMEN DE ACTIVIDAD y las ALERTAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN COMUNICADA, donde se pueden analizar errores en empresas con incumplimiento de cofinanciación privada, datos de Cuota y Plantilla sin validar por TGSS, crédito dispuesto mayor al asignado, No Pyme tras la validación de TGSS, empresas con cuentas de cotización pertenecientes a otras empresas, discrepancias en la declaración de inexistencia de RLT, participantes incidentados por RLT, empresas Bloqueadas, grupos Modificados, Incidentados, participantes anulados, incidentados RLT, bloqueados, bloqueados, o Formación no autorizada.