Nuevo Acuerdo de Formación Continua

 

NUEVO ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA

El 2014 es un año de cambios. Cambia el escenario de la Formación Continua, debido a un nuevo contexto en las relaciones laborales, en las herramientas de cualificaciones y certificaciones profesionales, en la formación programada por las empresas, en los nuevos criterios del Ministerio de Empleo y en las sucesivas reformas que darán una vuelta a las reglas de juego de la Formación Profesional para el Empleo.

En los próximos meses se modificará el Real Decreto 395/2007, junto a la Orden TAS 2307/2007 (iniciativa de demanda) y Orden TAS 718/2008 (iniciativa de Formación de Oferta para trabajadores). El sistema español de formación profesional para el empleo ha permitido por ejemplo que la Formación de Demanda llegue a más de 460.000 empresas y que el sistema en general permita formar a 4 millones de trabajadores ocupados y desempleados cada año.

Aunque la inversión en formación no se ha visto reflejada en una mejora de los niveles de cualificación de nuestra población trabajadora, con el negativo impacto que ello tiene en las oportunidades de formación y empleo de los trabajadores menos cualificados. Por ejemplo en la Formación Bonificada, es necesario perseguir, sancionar y eliminar los casos de mala praxis de algunas entidades que se han dado en el pasado en la denominada formación de demanda. Aunque existe una percepción positiva de esta formación con carácter general, estas malas prácticas redundan en una peor imagen del sistema y en una pérdida de seguridad jurídica y de calidad que afecta a trabajadores y empresas.

El objetivo es garantizar mediante una formación de calidad impartida sólo por las entidades habilitadas para ello. Además de una redefinición de los Permisos Individuales de Formación. Algunas propuestas de mejoras para la Formación son:

-El ejercicio del derecho individual a la formación profesional para el empleo y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación.

-La participación de todas las entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en el acceso a la financiación de la formación profesional para el empleo en régimen de competencia y concurrencia competitiva.

-Favorecer la distribución de recursos eficiente y para que la formación despliegue su potencial como instrumento de empleabilidad y favorezca que las capacidades de los individuos.

-Encontrar un equilibrio entre las competencias horizontales que favorecen la empleabilidad de los trabajadores y la especialización en la formación, evitando, en todo caso, la excesiva transversalidad de los contenidos.

-Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentar su carácter innovador y su capacidad de exportar propuestas a los sectores formativos.

-Asegurarse que la formación de contenido innovador, vinculada a ocupaciones emergentes o que utiliza las nuevas tecnologías para su impartición.

Además, el nuevo modelo de Formación Continua propone que las organizaciones representativas de los agentes sociales dejen de desempeñar un doble papel en el sistema. Ello no será óbice para que en la fase de planificación y diseño del sistema sean protagonistas, aprovechando la relevancia que tienen sus conocimientos y experiencia por su cercanía a la realidad productiva, especialmente en el ámbito sectorial correspondiente. Y ello sin perjuicio de su posible participación, a través de entidades de formación acreditadas y registradas, como ejecutores de la formación y perceptores de fondos en condiciones de competencia abierta a todos los prestadores de formación que cumplan con los requisitos establecidos de acreditación y registro.

Debe darse paso a la participación institucional y procedimental de las organizaciones representativas de las entidades de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de las entidades de formación. La Fundación Tripartita de la formación para el Empleo, que deberá revisar su naturaleza institucional, la composición de sus órganos de Gobierno, en particular, para ajustarse a lo previsto por la Ley de Fundaciones, así como revisar la atribución de sus potestades jurídicas.

Está previsto que las Entidades de formación acreditadas y registradas, no ya como meros proveedores de formación, sino como co-responsables en la planificación y diseño de las iniciativas, en su evaluación y en la investigación en las metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del subsistema. Sobre esta base se propone:

– Un sistema formalizado y transparente para la selección de los candidatos a los cursos de formación.

– Este sistema constituye una importante herramienta de seguimiento y evaluación.

La información acerca de la formación adquirida se integrará en el perfil del trabajador (la futura cuenta formación) y favorecerá una mejor articulación de las políticas de activación para el empleo, con medidas complementarias y acorde a las necesidades individuales. Por otro lado, el Registro Estatal de Entidades Formativas y de los requisitos, procedimientos y efectos de la acreditación e inscripción. Es necesario mejorar y simplificar la regulación del actual Registro Estatal de entidades de formación, con el objetivo de reforzar su utilidad como instrumento completo, por un lado, garante de la calidad de las entidades prestadores de estos servicios y, por otro, como verdadera herramienta de transparencia y difusión en el sistema de formación profesional para el empleo.

Una formación programada por las Administraciones competentes para dar cobertura a las necesidades que no atiende la programación empresarial, tanto para trabajadores ocupados, como desempleados. Estas acciones formativas deberán anticipar cambios en los sistemas productivos y promover la adquisición de nuevas competencias profesionales. Además, esta formación debe reforzar las competencias clave y las competencias transversales, factor de empleabilidad y movilidad funcional de los trabajadores, y permitir el cumplimiento de itinerarios formativos tanto mediante la adquisición de conocimientos como mediante procesos de acreditación de la experiencia laboral.

Todas las iniciativas que programen las Administraciones se gestionarán en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación públicos y privados que cumplan los requisitos de acreditación establecidas, a su vez coherentes con los objetivos del sistema. Se debe superar el diseño institucional actual que permite el doble papel de las organizaciones representativas de los agentes sociales que es único entre los sistemas de países del entorno Europeo: actúan como participantes en la planificación programación, y diseño del subsistema y, asimismo, ejecutores de la formación y perceptores de fondos. Es necesario abandonar un modelo intermediado que no resulta compatible con un sistema de formación competitivo, para impulsar la participación directa de entidades prestadoras de los servicios en igualdad de condiciones en régimen de concurrencia.

También un buzón de denuncias gestionado por la Fundación Estatal para la formación en el empleo podría aportar vías ágiles para la transparencia y publicidad de estas situaciones. Asimismo, una labor proactiva desde la Administración y su coordinación con entidades, empresas o Cámaras de Comercio son necesarias. Está previsto un auge del elearning. Las tecnologías de la información y la comunicación aportan un gran valor en este ámbito: el desarrollo de plataformas de teleformación permite importantes economías de escala para la impartición de modalidades online.

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CAMBIOS TRAS LA NUEVA FORMACIÓN DUAL

El Real Decreto 1529/2012 regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración mínima de un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas.

La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofertar e impartir en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

La formación debe ser impartida directamente por los centros de formación:

a) Centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.
b) Centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.
c) Centros de Referencia Nacional.
d) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
e) Centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.
f) También se podrá impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Reglamentariamente se regularán los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos cuando una empresa de menos de 5 trabajadores solicite la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Principales aspectos de la Nueva Formación Dual (Real Decreto 1529/2012)

Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje

Podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

En cuanto a la forma, se celebrarán por escrito en los modelos oficiales, y la formalización y finalización de los contratos y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente, en los diez días siguientes. No pueden celebrarse a tiempo parcial.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución de los trabajadores será la establecida en convenio colectivo, y no podrá ser, inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Previamente a la formalización del contrato, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador, existe una actividad formativa relacionada con él que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad.

Los trabajadores estarán exentos de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, los trabajadores estarán exentos total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

Las modalidades de impartición que indica el Real Decreto

Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofertar e impartir del siguiente modo:

-En el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
-En el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

La formación podrá concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato y organizarse con una distribución temporal flexible que garantice que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Centros de impartición que pueden participar.

La formación deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición adicional quinta. Red de centros de formación profesional. Indica que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida por:

a) Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.
b) Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.
c) Los Centros de Referencia Nacional.
d) Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
e) Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.

También las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

Y, en el marco de las correspondientes previsiones presupuestarias, las administraciones competentes y los interlocutores sociales podrán establecer acuerdos para la concreción de la oferta de formación profesional para el empleo en los centros indicados en el punto anterior.

Por otro lado, también se podrá impartir en la propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Reglamentariamente se regularán los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos cuando una empresa de menos de 5 trabajadores solicite la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Otros aspectos importantes

La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

Respecto a las Tutorías, el titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

Las empresas deberán suscribir un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:

•  Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.
•  Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.
•  Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
•  Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.  Calendario, jornada, programación y horarios.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.  Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Formación profesional dual del sistema educativo

El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: programa de formación, jornada y horario en el centro y en la empresa, etc.

 

 

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

 

[…]La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.

La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc. […]

Decreto-Ley completo

 

 

METODOLOGÍA GENERAL DE VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS PLANES ESTATALES DE OFERTA OCUPADOS 2012

En los planes de formación de Oferta de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a ocupados se disponen de unos criterios de valoración de las solicitudes, donde se valora la adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias fijadas por el SEPE, colectivos Prioritarios del Plan, aspectos técnicos de las acciones formativas que forman el plan de formación, o capacidad acreditada de la entidad solicitante. En la valoración técnica se distinguen 4 bloques. La máxima puntuación obtenida de la suma de todos ellos será de 100 puntos.

 

A)  ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA A LAS ACCIONES PRIORITARIAS FIJADAS POR EL SEPE. Peso total 35 puntos. Puntuación mínima a obtener 10 puntos

Para valorar este bloque se tiene en cuenta la adecuación de las acciones formativas del plan a las acciones prioritarias del Plan de Referencia. En la web de la FTFE aparecen dichas acciones prioritarias. La valoración oscila entre 0 puntos si el porcentaje de participantes en acciones prioritarias es inferior al 50%, y 35 puntos si el porcentaje de participantes en acciones prioritarias sea igual o mayor de 80%.

B)  COLECTIVOS PRIORITARIOS DEL PLAN. Peso total 20 puntos. Puntuación mínima a obtener 4 puntos

Se valorará la participación de los colectivos prioritarios en el plan, y se obtiene 0 puntos si el porcentaje de participantes de colectivos prioritarios del plan menor del 25%, pudiendo llegar a 20 puntos si el porcentaje de participantes de colectivos prioritarios del plan sea igual o mayor de 76%.

C)  ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN. Peso total 20 puntos. Puntuación mínima a obtener 7 puntos

C.1. ACREDITACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. Peso total 10 puntos

Se valorará el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa. Si recibe sólo un certificado de asistencia (0 puntos), con un diploma de aprovechamiento (2 puntos), con un certificación de unidad formativa (4 puntos), con un certificación parcial acumulable de unidades de competencia -módulos formativos (8 puntos), y con un certificado de profesionalidad completo o una certificación vinculada a la capacitación profesional (10 puntos).

C.2. PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. Peso total 5 puntos

Se valora las planificaciones didácticas y de evaluación de las acciones formativas, así como los materiales e instrumentos que se utiliza para poder llevar a la práctica dichas planificaciones, con el objetivo de establecer a priori la calidad de la impartición y asegurar los resultados del aprendizaje. Obtendrán mayor puntuación aquellos planes de formación que realicen planificaciones didácticas y de evaluación con alto grado de desarrollo. Si no realizan planificación didáctica o de evaluación (0 puntos), si realizan planificaciones didácticas y de evaluación sin indicar las fechas previstas de impartición y de evaluación, espacios a utilizar, instrumentos de evaluación y duración que conlleva la aplicación de los instrumentos (1 punto), si realizan planificaciones didácticas y de evaluación declarando toda la información indicada anteriormente, utilizan materiales (guías didácticas, guías de aprendizaje, etc.) y realizan pruebas de evaluación (5 puntos).

C.3. INCLUSIÓN DE AREAS PRIORITARIAS. Peso total 5 puntos

Se valorará la impartición, dentro de una acción formativa, de los contenidos relacionados con las siguientes áreas prioritarias: internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos. Se obtiene 5 puntos si incluyen todas las áreas.

D)  CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE. Peso total: 25 puntos. Puntuación mínima a obtener: 10 puntos

D.1. ALCANCE DEL PLAN DE FORMACIÓN EN CUANTO AL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN EL MISMO. Máximo: 3 puntos.

Se valorará la capacidad del solicitante para formar al mayor número de personas distintas, es decir, que el número de trabajadores que participan en el plan de formación sean personas diferentes, de tal manera que cuanto mayor sea el número de personas distintas incluidas en el plan, mayor puntuación se obtendrá. En este sentido se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores participantes en una sola acción formativa, si este porcentaje es inferior al 60% (0 puntos), y puede llegar a ser 3 puntos si dicho porcentaje es igual o mayor al 90%.

D.2. EFICIENCIA ECONÓMICA DEL PLAN EN FUNCIÓN DEL COSTE / HORA / PARTICIPANTE PREVISTO. Máximo 15 puntos.

Se valorará la capacidad del solicitante para alcanzar al mayor número de personas a formar con un menor coste, es decir, se tendrá en cuenta el grado de ajuste de los costes presentados respecto de los módulos económicos que establezca la normativa vigente según la modalidad de impartición. Para ello se calculará por acción el ratio coste/hora/participante teniendo en cuenta la ayuda solicitada y se obtendrá la media de este ratio para el conjunto del plan. Posteriormente, se comparará dicha media con la obtenida de igual forma pero teniendo en cuenta la cuantía máxima financiable. Así, se obtiene 1 punto si la media del coste/hora/participante de la ayuda solicitada es hasta un 5% inferior a la media del coste/hora/participante de la ayuda máxima financiable, y puede llegar a 15 puntos si dicha media del coste es desde un 15.1% hasta un 20% inferior.

D.3. EXPERIENCIA ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN LAS ACCIONES QUE INCLUYE EL PLAN DE FORMACIÓN. Máximo: 7 puntos.

Se valorará la experiencia previa de la entidad solicitante (con medios propios o ajenos) en la impartición de las acciones formativas que presenta en el plan de formación. Si la experiencia previa en la impartición de las acciones formativas que presenta es menor al 10% (0 puntos), y puede llegar a una experiencia previa superior al 80% (7 puntos).

 

 

 

ASPECTOS PARA AUMENTAR LA CANTIDAD SUBVENCIONADA EN LOS FUTUROS PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA 2012

La valoración de los futuros planes formativos de Oferta estará basada en lo siguiente:

APARTADO I: EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE COMPONEN EL PLAN. Se valora los siguientes aspectos:

-Contenido de las Acciones Formativas. Se valorará que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración.

-Mecanismo de Seguimiento, Evaluación y Control del aprendizaje. Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo.

-Objetivos de las Acciones Formativas. Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.

-Certificaciones Adicionales. Se valorará las acciones que conforman el Plan Formativo, contemplen formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad o a la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilita para el ejercicio de una ocupación u oficio. También se valora la formación certificable, que podrá impartirse de forma modular.

APARTADO II: CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD. Se valoran los siguientes aspectos:

-La cantidad de empresas que aportan el documento de compromiso de colaboración con el plan de formación (modelo normalizado).

-Grado de ejecución y de cumplimento de las condiciones en la ejecución de planes formativos en convocatorias anteriores. Asimismo se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas al amparo de convocatorias anteriores.

-Experiencia previa en formación. Se tendrá en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

-Medios personales y materiales.

Medios personales: Se valorará la disponibilidad del personal docente por parte de la entidad, así como la disponibilidad de coordinadores de las acciones y del personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo.

Medios materiales:

Modalidad Presencial: Se valorará que las instalaciones sean propias o ajenas y que las instalaciones pertenezcan a Centros y Entidades Colaboradoras inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras.

Modalidad a Distancia: Se valorará la descripción del sistema tutorial, del material entregado que esté elaborado específicamente y que cuente con manuales de ejercicios que apoyen el desarrollo teórico y existan casos prácticos sobre situaciones reales y/o ejercicios de autoevaluación.

Modalidad Teleformación: Se valorará que cuenten con asistencia telefónica y gratuita a usuarios, que en el entorno formativo el temario incluya ejercicios o casos prácticos, que el contenido del curso sea interactivo y que tenga herramientas de comunicación síncronas y asíncronas.

-Experiencia de los recursos humanos responsables del desarrollo del Plan. Se considerará en la valoración de este punto que los responsables del plan de formación tengan experiencia en la gestión de planes de formación para trabajadores ocupados.

-Sistema de Calidad. Se valorará la acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad, en la entidad beneficiaria, o en su caso, en la entidad donde se vaya a desarrollar el Plan: – ISO 9001.2008, – Calidad total EFQM, Otras normas ISO (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR).

AENOA ESTÁ ORGANIZANDO CURSOS PARA EXPLICAR CÓMO SE SOLICITAN LAS PRÓXIMAS SUBVENCIONES DE FORMACIÓN DE OFERTA.

Más info: gestion@aenoa.com