Los puntos críticos del Real Decreto 694/2017. Los cambios de la Formación Programada 2018.

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El Real Decreto 694/2017 pone en marcha nuevas medidas y restricciones en la gestión y ejecución de la formación bonificada (formación programada). Por ejemplo, las acciones formativas con horas presenciales y online, serán consideradas de modalidad de teleformación cuando la parte presencial es igual o inferior al 20% de su duración total. Si la parte presencial es superior a este porcentaje, se considerará modalidad mixta.

La novedad del nuevo Real Decreto 694 es el tratamiento como acción de formativa online para aquellos cursos con una parte presencial igual o inferior al 20%. En estos casos, en el aplicativo de Fundae se seleccionará la modalidad teleformación al dar de alta la acción formativa, indicándose el número de horas de formación presencial y de online, y el módulo coste/hora que se aplicará será el de 7´5 euros.

Ejemplo un curso de 9 horas online más 1 hora presencial, se considera 100% modalidad teleformación a un coste de 10 x 7´5 euros. Por el contrario, es un curso mixto aquel que está formado por 7 horas online más 3 horas presenciales, con un coste de:   (7 horas x 7´5 euros) + (3 horas x 13 euros)

Las empresas pueden encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso, la impartición la debe realizar una entidad inscrita en el registro de entidades de formación. El nuevo modelo de formación programada permite que las Entidades Organizadoras puedan contratar a las Entidades Impartidoras,

pagando por los servicios de formación o docencia. Pero está prohibido que sea al revés. Son las entidades externas las que deben contratar a la entidad impartidora inscrita que imparta los cursos.

Algunas obligaciones de la Entidad Organizadora es la mecanización en el aplicativo de Fundae, garantizar el desarrollo adecuado del curso, y comprobar la adecuación de la formación a las necesidades reales de la empresa. Por otro lado, la entidad organizadora también puede contratar a la entidad impartidora (acredita y/o inscrita), ayudar a la empresa bonificada en la gestión documental y en las bonificaciones en los seguros sociales.

En una sólo jornada formativa, los alumnos pueden realizar más de 8 horas de formación, pero la normativa no señala ningún límite, aunque se debe cumplir la normativa laboral o el convenio colectivo de las empresas participantes. Por ello, se entiende que sí es posible realizar una formación en un solo día por ejemplo de 10 horas (5 horas de mañana y 5 horas de tarde).

El nuevo Real Decreto 694/2017 no indica ninguna novedad respecto al registro, conservación o archivo documental. Y tampoco respecto a la obligación de exámenes, es decir en la modalidad presencial es obligatorio que los alumnos realicen más del 75% de las horas totales del curso, y aconsejable que cumplimenten un examen final.

En el aplicativo de Fundae se indica que el curso realizado debe estar asignado a un área profesional que el centro de formación indicó en la Declaración Responsable vía telemática, pero esta indicación no tiene relación con el catálogo de especialidades formativas del Sepe (acreditado o inscrito). Es decir, la inscripción para Formación Programada (con Declaración Responsable) es distinta a las especialidades formativas o centros inscritos por el Sepe (esta última herramienta tiene la finalidad de formación de oferta o subvenciones).

Sobre la gestión de los cursos en la aplicación telemática de Fundae siempre se admitía incluir nuevas empresas hasta el mismo día de inicio del grupo, pero este año la aplicación está generando problemas y no se permite. En este sentido Fundae indica que no se han introducido cambios y que sí se pueden incluir nuevas empresas participantes hasta el mismo día de comienzo de la acción formativa.

Las hojas de firmas (partes de asistencias) deben tener el formato que está colgado en el aplicativo de Fundae, y también se permite diseñar otro formato distinto, pero que contenga como mínimo todos los datos contenidos en el modelo. Más info en www.formacionprogramada.net

En cuanto al seguro de accidentes y RC, la nueva normativa hace referencia a la obligatoriedad de las entidades de formación de adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, por lo tanto, no es obligatorio para las entidades organizadoras. Respecto a las condiciones de dichas pólizas, el Sepe y Fundae no indican nada al respecto.

Si la entidad de formación ya cuenta con un seguro de responsabilidad civil o, dentro de las instalaciones de la empresa bonificada donde se imparte el curso en jornada laboral, ya se dispone de seguros, se entiende cumplida dicha obligación, y no es necesario contratar un nuevo seguro.

Por ello, es el centro de estudios o entidad impartidora la responsable de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a los alumnos. En el caso de impartir la formación en las instalaciones de la empresa bonificada, se debe comprobar que dichos riesgos están cubiertos y que la empresa dispone de un seguro para sus trabajadores. En elearning se entiende que no es necesario contratar un seguro.

El RD 694/2017 señala que puede computarse y ser objeto de bonificación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se demuestren que se está en el centro de formación, y también el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de estudios. Para ello, se debe acreditar dicho tiempo empleado y quedar constancia del itinerario y el tiempo estimado del desplazamiento.

En el caso de Red Empresarial, no es necesario aportar documentación que lo acredite. Pero si fuera requerida, se enviará copia de los documentos o contrato que demuestre el vínculo entre las empresas. Si alguna empresa de la Red Empresarial realiza formación, la entidad organizadora deberá indicar en la aplicación que la empresa forma parte de una red empresarial y la empresa a la cual está vinculada, y por ello la Red Empresarial podrá contratar directamente al centro de formación. Más info: www.congresosdeformacion.com

Las empresas podrán financiar los Permisos Individuales (PIF) con el crédito de formación, pero no debe al mismo tiempo financiarlo como Acción Formativa bonificada. Es decir, que las empresas podrán financiar los costes salariales de los PIF, pero no puede realizar también dicha formación como curso bonificado. Por lo tanto, un mismo curso no puede ser objeto de financiación por dos vías, Acción Formativa y como PIF.