Registro de los Centros y Entidades de Formación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Registro de los Centros y Entidades de Formación, regulado en esta resolución estará integrado por todos los centros y entidades que se hallen inscritos, y en su caso acreditados, respecto de las especialidades formativas incluidas en el fichero a que se refiere el artículo 1.3 anterior, que impartan alguna de las modalidades de formación de oferta previstas en el artículo 2.1 de la Orden TAS/718/2008, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos que deben cumplirse y tramitación para darse de alta en el registro de centros y entidades Para ser inscrito, y en su caso acreditado, en el Registro de centros y entidades de formación, el interesado deberá acreditar que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008 así como los siguientes:
ü Las instalaciones de los centros y entidades de formación deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente.
ü Deben disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y sea efectiva la igualdad de oportunidades.
ü Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
ü Instalaciones de dirección y coordinación: Un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose, en el caso de los centros de formación, como espacios separados de las aulas.
Para cada una de las especialidades formativas a impartir, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:
– En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que lo establece sobre requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
– En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.