Expedición de los certificados de profesionalidad

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Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral competente (generalmente la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma), que deberá llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

A los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores, existirá un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el SEPE al que deberán comunicar telemáticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en los registros. Las personas que hayan obtenido la acreditación de unidades de competencia en la administración educativa podrán solicitar la inclusión en el citado registro.

La Administración laboral expedirá a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad.

Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten.