El Registro Horario en el Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.

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En el Convenio Colectivo de Enseñanza no reglada se indica que el registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en función de su jornada de trabajo y al margen del grupo profesional. El empresario determinará previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario para cada empleado, teniendo en cuenta lo establecido en el calendario laboral y/o académico de cada año, según sea el caso.

Las empresas podrán en marcha un sistema de control horario que refleje de forma fehaciente la jornada diaria realizada por el empleado y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización de la jornada. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora. La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende actividad a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas.

En caso de ser necesario deberá incluirse en el control horario, el registro de la jornada en los supuestos de empleados que no tengan un lugar físico en el centro de trabajo, que hagan su jornada o parte de la misma fuera del centro de trabajo o en el caso de que el puesto laboral no esté en el centro de trabajo al que esté adscrito. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones o clases fuera del centro, se llevará un control del tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma

En caso de aquellos trabajadores que por circunstancias de organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general del resto de los compañeros, se determinará de forma individualizada. En caso de que la empresa autorice, previa petición del trabajador, la salida fuera de la instalación, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.

Si por motivos de organización o planificación de la gestión, el empleado del centro formativo dispusiera de tiempo libre entre clases, estará a disposición del empresario. No obstante, la empresa podrá acordar la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.

En caso de jornada partida, la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas durante la misma. Cuando el empleado asista a la formación organizada por la empresa o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

En el caso de que el horario de la actividad tuviera un horario inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro de trabajo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera. Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día.

Por último, indicar que la falta de registro constituye una infracción tipificada como grave en la LISOS y la sanción que lleva aparejada se ha fijado en una horquilla que va desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.