Resolución de dudas del Ministerio de Educación respecto a la nueva subvención y ayudas a la Formación

Tabla de Contenidos

1.- La formación se puede impartir en la propia empresa o en un centro de formación subcontratado por la empresa. ¿En el caso de que se imparta en la propia empresa, esta tiene que estar inscrita o acreditada en el SEPE? En el caso de SI tenga que tener un número de centro, si la empresa beneficiaria, está registrada en FUNDAE ya que hace formación por sistema de bonificaciones, ¿serviría el nº de registro que facilita FUNDAE?

Cuando el proyecto formativo lo imparta la propia empresa beneficiaria de la subvención no es necesario que esté inscrita o acreditada en el SEPE, además se podrá contratar a los formadores que se estimen oportunos para el proyecto.

 La inscripción de los centros se realiza por las administraciones competentes de las CCAA con los procedimientos establecidos por cada una de ellas. Además, se puede realizar la inscripción a través del modelo de declaración responsable accesible desde la página web de FUNDAE. Si la empresa ya está registrada en FUNDAE no tendría que realizar más trámites para la impartición de las acciones formativas.

2.-     Si la empresa de formación que subcontrata la entidad beneficiara, no tiene inscripciones ni acreditaciones pero SI imparte Formación Para el Empleo a través del sistema de bonificaciones, ¿serviría para cumplir con el requisitio de impartir Formación Para el Empleo?

Sí, al tratarse de formación no formal, cuando la formación no se imparta directamente por la empresa solicitante y se subcontrate, no se exige que los centros estén acreditados, pero sí inscritos como centros de formación profesional para el empleo, o simplemente autorizados a impartir dicha formación.

 La inscripción de los centros se realiza por las administraciones competentes de las CCAA con los procedimientos establecidos por cada una de ellas. Además, se puede realizar la inscripción a través del modelo de declaración responsable accesible desde la página web de FUNDAE. Si la empresa ya está registrada en FUNDAE no tendría que realizar más trámites para la impartición de las acciones formativas.

3.-     Si la empresa beneficiara tiene aulas pero no  tiene nº de registro, ¿NO puede impartir, tendría que subcontratar por obligación con una entidad de formación?

En el caso de una empresa que forma a sus trabajadores puede utilizar sus propios medios, no es necesariotener número de registro.

4.- En las bases de la convocatoria, en el art. 1, apartado 3.b se indica   «Proyectos. de agrupaciones……… destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario». y en la pregunta 2 del apartado de PREGUNTAS FRECUENTES, se indica que  «En los casos……. sus miembros deberán, suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, de un acuerdo interno que regule su funcionamiento……..»

Entiendo  que la agrupación de empresas puede estar formada por empresas de diferentes CCAA por ejemplo, si ser grupo como tal formado legalmente que consolidan balances, sería una agrupación tipo UTE de las licitaciones que se agrupan durante la ejecución del proyecto.

Las agrupaciones de empresas no tienen limitación en el número de empresas que se pueden integrar en la misma, ni se establece ningún porcentaje de pymes ni se especifica nada respecto al alcance geográfico, no hay límite ‘territorial’ para las agrupaciones de empresas. Puede abarcar empresas de una o varias comunidades del territorio nacional.

Solamente en el caso de empresas que se agrupan con el único fin de impartir formación a sus trabajadores y solicitar la ayuda, es cuando tienen que suscribir un acuerdo.La agrupación de empresas tiene que estar constituida en el momento de realizar la solicitud, ya que en la misma tiene que incluir los datos de las empresas agrupadas.

  En los casos de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas, según se establece en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sus miembros deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

 a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

 b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

 c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

 e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

 f) Propiedad de los resultados.

 g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

 h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

 

5.- Respecto a la formación, entendemos que son sectores preferentes los 11 que aparecen en el Plan de Modernización pero en la convocatoria aparece además, el nº «12 Otros sectores de interés debidamente caracterizados» ¿qué sectores son estos? ¿en qué se basa para saber si son sectores de interés?

 En el punto 12 “Otros sectores de interés debidamente caracterizados” se pueden proponer diversos sectores justificando su interés, es decir, deben fundamentar la necesidad de la formación para los trabajadores cualificados en ese sector, o la importancia del mismo para la economía de la zona.

 La formación en sectores prioritarios tiende a impulsar la innovación y la calidad, para mejorar la posición de las empresas españolas en las cadenas globales de valor, lograr un desarrollo verde y fomentar el talento de manera específica en los sectores seleccionados por su relevancia en el crecimiento económico y social del país.

Si el proyecto que se presenta está dirigido un sector no recogido en el anexo I de la convocatoria, pero que el solicitante considera de interés, se debe justificar la necesidad de formación en el mismo, además de argumentar las condiciones que llevan a la consideración del sector de que se trate como de especial interés.

 Igualmente se pretende con estas ayudas dar respuesta a la creciente oferta de puestos de trabajo que requieren una cualificación intermedia y que las empresas demandan.

Todo ello se establecerá en la memoria descriptiva del proyecto.

 Pueden presentar proyectos de formación en cualquier campo, solo que, en la baremación del mismo, con respecto al criterio 1, se obtendrá puntuación o no, dependiendo del grado de ajuste de la formación a estos sectores.

6.-     Las empresas beneficiarias pueden actualizar o ampliar los conocimientos de sus empleados. ¿es obligatorio que todos los participantes cuando finalicen tengan que pasar por el proceso de acreditación? Hay muchos trabajadores que son licenciados y por ejemplo únicamente necesitan una formación de 30 ó 40 horas para actualizar conocimientos, ¿es posible hacer simplemente una formación de actualización sin la obligación de ir a un proceso de acreditación posterior? aunque somos conscientes de qué si no se hacen actuaciones de acompañamiento, se puntúa menos.

 No es obligatorio realizar el proceso de acreditación posterior, aunque si se establecen acciones de acompañamiento en el proceso de acreditación se baremará según lo establecido en el Criterio 4 del Anexo IV.

 En su caso particular, podrá solicitar acciones formativas específicas para cada grupo de trabajadores y en función de sus necesidades (como usted cita, en su compañía hay trabajadores que necesitan simplemente actualización de conocimientos, mientras que habrá empleados que requieran una formación más extensa de la materia objeto de la formación).

 En la memoria tiene que estar detallado si se va a realizar la acreditación de competencias.

7.-     Cuando se refiere a formación transversal cuyos contenidos son aplicables en más de un sector profesional, considerándose como principales, los relativos a la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental, ¿dónde puedo ver los contenidos de esos cursos?, en Plan de Modernización se  localizan, ¿los podemos programar nosotros?

Para conocer aquellas cualificaciones o unidades de competencia que se pueden considerar sectoriales o transversales deberán consultar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y extraer del mismo aquellas que tengan relación con la digitalización aplicada o sostenibilidad ambiental.

 Al ser una formación no formal, pueden personalizar sus acciones formativas, teniendo en cuenta que deben estar vinculadas a las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y para ello se deben identificar los contenidos y la unidad o unidades de competencia de las cualificaciones profesionales a las que están asociadas.

 8.-    Entiendo que el cuándo se indica que el proyecto puede ser cofinanciado, se refiere que se pueden solicitar otras subvenciones para el mismo proyecto pero ¿qué quieren decir cuando indican que la suma de todas las ayudas no puede superar el coste total de la ayuda subvencionada?.

 Quiere decir que el proyecto puede ser compatible con subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, o con ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea. La cuantía cofinanciada podrá ser de hasta el 40 por ciento del presupuesto del proyecto, y nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas.

  9.-    En las bases reguladoras, en el artículo 22, apartado  7 c  y d, no entiendo lo que quiere decir.

En estos puntos se detalla las condiciones a cumplir en el caso de que la formación sea subcontratada, es decir, que no sea impartida por la propia empresa sino por un centro o empresa de formación, en estos casos tendrá que presentar el contrato y un informe que justifique la realización del mismo con la empresa subcontratada. Si la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda tiene la condición de administración pública estará sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

 10.-   En las bases reguladoras, en el artículo 40 no entiendo esta frase «Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes».  Entiendo que el plazo para terminar proyectos finaliza el 31/12/2023 y el de presentar la solicitud el 30/04/2022. No me cuadran las fechas.

La impartición de las acciones formativas solicitadas tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que se reciba el primer pago. Es decir, antes del 31 de diciembre de 2023.

La presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de abril de 2022.

 11.-   Respecto a los criterios de baremación el criterio 5 indica que  «Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector«. ¿Dónde se puede obtener este documento?

 Deberían presentar documentación que verifique la representatividad de la organización en el sector al que pertenezca la asociación, y para ello se puede tener en cuenta la relación del número de trabajadores totales de todas las empresas asociadas a dicha asociación respecto del número total de trabajadores del sector a nivel nacional; o bien un documento de entidad responsable representante del sector económico que informe del porcentaje de representatividad de dicha agrupación sobre el total del sector. La Seguridad Social facilita consultas sobre número de trabajadores.

Puede encontrar información de los sectores empresariales en España en INEhttps://www.ine.es/index.htm, , en CEOEhttps://www.ceoe.es/es,  en Cámara de Comerciohttps://www.camara.es/

12.- ¿Cuál es la diferencia entre UNIDAD FORMATIVA y UNIDAD DE TRABAJO?

Por unidades de trabajo se entienden los temas de cada unidad formativa.

13.- Como centro de formación privado ofrecemos formación no formal a nuestros clientes con programas en teleformación hechos totalmente a medida,¿Podemos encontrar alguna oferta formativa en el catálogo de cualificaciones de nuestro sector (hostelería)? ¿Si hacemos copia-pegado de las RP Y CR de las UC, serviría?

En relación a sus consulta le informamos que será la propia entidad solicitante la que configure su propio repertorio formativo tal y como se lee en el artículo 8.5 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo: “Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación”, por tanto, deberán consultar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y extraer de las Unidades de Competencia, aquellas realizaciones profesionales que mejor se adapten a las necesidades formativas de su empresa.

Pueden añadir las RP y las CR de las UC que vayan a impartir en la acción formativa. No es necesario especificar todas si no forman parte de dicha acción formativa.

Según se establece en la Orden, todas las acciones formativas deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación, por lo tanto, no es necesario que se adapten al 100% a las unidades de competencia, ya que muchas de estas unidades de competencia supera el número de horas para las que se ha programado la subvención (acciones formativas entre 30 y 60 horas).