Tutores-formadores para la modalidad de teleformación

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Tutores-formadores para la modalidad de teleformación

Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:

a)  Certificado de profesionalidad de docencia de la formación para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).

b)  Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Sepe.

c)  Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:

–      Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.

–      Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.

–      Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.

–      Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje

Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.

El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá cambiar cuando así lo aconsejen las especificidades de los módulos formativos, el número y características de las unidades formativas que los configuren, el tiempo o dedicación al estudio de alumnado participante, la tutorización de las sesiones presenciales u otra circunstancia especial. Esta autorización requerirá que el centro de formación solicitante elabore un informe razonado que justifique las circunstancias por las que solicita una modificación en el número de tutores formadores de la acción formativa, que deberá anexar al Proyecto formativo o al desarrollo de programa formativo, si se trata de una especialidad no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.