La formación de los conductores profesionales afronta una importante actualización normativa. El Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, modifica el Real Decreto 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
La nueva regulación pretende modernizar los cursos del Certificado de Aptitud Profesional —CAP—, facilitar el acceso a la profesión de conductor y adaptar el sistema formativo a las nuevas tecnologías. Entre sus principales novedades se encuentran la utilización ordinaria del aula virtual en determinados cursos de cualificación inicial, la desaparición de la obligación general de emplear controles biométricos y el refuerzo del seguimiento de la asistencia y de la inspección.
La norma fue publicada en el BOE el 18 de junio de 2026 y entra en vigor el 18 de septiembre de 2026. Los cursos iniciados o convocados antes de esa fecha continuarán rigiéndose por la normativa anterior. Consultar el Real Decreto 487/2026 en el BOE.
El aula virtual es un entorno de formación síncrona en el que profesor y alumnos se conectan simultáneamente mediante una plataforma de videoconferencia o comunicación telemática.
¿Qué es el aula virtual en la formación CAP?
No debe confundirse con la teleformación convencional. En el aula virtual:
- El profesor y los alumnos deben estar conectados en tiempo real.
- Debe existir comunicación bidireccional.
- El alumnado debe poder intervenir, realizar preguntas y recibir explicaciones.
- La cámara del alumno debe permanecer conectada durante la sesión.
- La plataforma debe registrar las entradas, salidas y tiempos de conexión.
Por tanto, no se considera aula virtual la simple visualización de vídeos grabados, el acceso a contenidos en una plataforma o la realización autónoma de actividades sin presencia simultánea del formador.
La nueva regulación permite utilizar el aula virtual, con carácter ordinario, en los cursos CAP de cualificación inicial, tanto en su modalidad ordinaria como acelerada.
El límite máximo es el siguiente:
| Modalidad de cualificación inicial | Máximo mediante aula virtual |
| Cualificación inicial ordinaria | 166 horas |
| Cualificación inicial acelerada | 92 horas |
Estos límites son máximos generales. No significa que cualquier contenido pueda impartirse virtualmente. El Real Decreto identifica expresamente los objetivos y materias que pueden desarrollarse mediante aula virtual y mantiene la presencialidad para otros contenidos.
La distribución máxima prevista es:
| Bloque formativo | Modalidad ordinaria | Modalidad acelerada |
| Formación obligatoria común | 90 horas | 36 horas |
| Formación específica de mercancías | 40 horas | 20 horas |
| Formación específica de viajeros | 40 horas | 20 horas |
| Formación complementaria de mercancías | Hasta 36 horas | Hasta 36 horas |
| Formación complementaria de viajeros | Hasta 36 horas | Hasta 36 horas |
¿Puede impartirse íntegramente online un curso de cualificación inicial?
No. Aunque una parte importante de los contenidos teóricos puede desarrollarse por aula virtual, los cursos de cualificación inicial continúan combinando:
- Formación presencial.
- Formación práctica.
- Conducción efectiva.
- Contenidos teóricos que puedan autorizarse mediante aula virtual.
- Examen presencial de cualificación inicial.
La norma establece expresamente que el aula virtual no puede utilizarse para impartir las clases prácticas ni para realizar los exámenes de cualificación inicial.
Por consiguiente, las autoescuelas y empresas CAP no pueden comercializar estos programas como cursos íntegramente online.
¿Puede realizarse por aula virtual el CAP de formación continua?
Con carácter general, la habilitación ordinaria introducida por la reforma se refiere a la cualificación inicial. La formación continua CAP no pasa automáticamente a impartirse mediante aula virtual.
No obstante, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril puede autorizar temporalmente el aula virtual para cursos de cualificación inicial y formación continua cuando se produzcan circunstancias excepcionales, como:
- Fenómenos meteorológicos extremos.
- Inundaciones, incendios o terremotos.
- Epidemias o pandemias.
- Otras situaciones de emergencia declaradas oficialmente.
La autorización debe realizarse mediante resolución motivada, se limita territorialmente a las zonas afectadas y no puede superar inicialmente los 30 días, aunque puede prorrogarse si continúan las circunstancias que la justifican.
Tampoco en estas situaciones excepcionales podrán impartirse virtualmente las clases prácticas ni celebrarse a distancia los exámenes de cualificación inicial.
¿Es lo mismo aula virtual que teleformación?
No. Esta distinción es especialmente importante para evitar errores en la publicidad y comunicación de los cursos.
El aula virtual es síncrona: alumnos y profesor participan simultáneamente y se comunican en tiempo real.
La teleformación puede ser asíncrona: el alumno accede a contenidos, vídeos, actividades y evaluaciones en diferentes horarios.
La disposición adicional novena del Real Decreto 284/2021 contempla que determinados objetivos puedan impartirse mediante teleformación, siempre que exista una identificación fiable del usuario y medios de control adecuados. También prevé que, en formación continua, los objetivos impartidos mediante teleformación no superen las 12 horas.
Sin embargo, su utilización efectiva depende de las especificaciones reglamentarias que se establezcan. Por ello, los centros no deben confundir esta futura posibilidad de teleformación con la regulación ya establecida para el aula virtual.
¿Qué requisitos debe cumplir la plataforma de aula virtual?
La plataforma utilizada por la empresa CAP debe garantizar, como mínimo:
- Conexión síncrona: profesor y alumnos deben permanecer conectados simultáneamente.
- Comunicación bidireccional: no basta con que el alumnado escuche al formador. Debe poder intervenir y comunicarse durante la sesión.
- Cámara permanentemente conectada: cada alumno debe disponer de cámara y mantenerla activa durante la formación.
- Registro automático de actividad: la plataforma debe generar, al finalizar cada sesión, un informe en el que consten:
- Identificación de los participantes.
- Fecha de la sesión.
- Hora de entrada.
- Hora de salida.
- Tiempo total de conexión.
- Conservación de registros: el centro deberá guardar los registros de cada sesión durante un plazo de dos años.
- Acceso de la Inspección: los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre deben poder acceder en tiempo real tanto a las clases como a los correspondientes registros de conexión y actividad.
Estos requisitos obligan a las autoescuelas a revisar previamente si su plataforma puede generar informes individualizados y fiables. Una herramienta de videoconferencia que no registre correctamente la actividad puede resultar insuficiente para impartir formación CAP.
¿Puede conectarse un alumno con la cámara apagada?
No. La normativa establece que los alumnos deben disponer de una cámara permanentemente conectada durante la impartición del curso.
Para el alumnado, esto significa que no basta con acceder mediante un enlace y mantener abierta la sesión. Debe existir una participación identificable y continuada.
Una desconexión puntual provocada por una incidencia técnica deberá quedar registrada y ser gestionada por el centro. Si la incidencia impide acreditar la presencia real del alumno durante una parte significativa de la sesión, ese tiempo no debería computarse automáticamente como formación realizada.
¿Cómo se controlará la asistencia en el aula virtual?
La asistencia se acreditará principalmente mediante los registros automáticos generados por la plataforma.
Estos informes deberán demostrar que el alumno:
- Accedió a la sesión.
- Permaneció conectado durante el horario establecido.
- Mantuvo la cámara activada.
- Participó desde un entorno que permitía seguir la formación.
- Cumplió el tiempo de asistencia exigido.
El centro deberá comprobar los registros después de cada clase y documentar las incidencias. No resulta recomendable esperar a la finalización del curso para detectar desconexiones, ausencias prolongadas o alumnos cuya presencia no pueda acreditarse.
¿Puede la Inspección entrar en una clase virtual?
Sí. La plataforma debe permitir que los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre accedan en tiempo real a las clases y a los registros de conexión.
Este acceso telemático tiene la misma consideración que una visita de inspección. Además, las inspecciones no tienen que estar previamente anunciadas o concertadas.
Durante una inspección pueden comprobarse, entre otros aspectos:
- La identidad y presencia de los alumnos.
- El número de participantes conectados.
- La actividad del profesor.
- La materia que se está impartiendo.
- La coincidencia con el horario comunicado.
- El funcionamiento de las cámaras.
- Los tiempos de conexión.
- La adecuación de la plataforma.
- La correspondencia entre el curso impartido y el modelo homologado.
Recomendaciones para autoescuelas y empresas CAP
La reforma no consiste simplemente en sustituir una clase presencial por una videoconferencia. Exige adaptar la organización académica, tecnológica y documental del centro.
Antes de impartir formación por aula virtual, es recomendable:
- Revisar la homologación del curso.
- Identificar exactamente qué contenidos pueden impartirse virtualmente.
- Comunicar la variación con la antelación exigida.
- Comprobar que la plataforma genera informes automáticos individuales.
- Garantizar el acceso telemático de la Inspección.
- Informar al alumnado de la obligación de mantener la cámara conectada.
- Descargar y conservar los registros de cada sesión durante dos años.
- Verificar diariamente la asistencia y los tiempos de conexión.
- Mantener actualizada la documentación y especialización del profesorado.






