La impartición de los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

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La impartición de los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.

Se entiende por modalidad de teleformación la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. Busca mejorar las competencias profesionales de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional.

La formación del certificado mediante teleformación será la misma que en la modalidad presencial respecto a la estructuración modular, duración del módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, capacidades, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad. Los certificados de profesionalidad susceptibles de impartición por teleformación podrán ofertarse de forma completa, para todo el certificado, o parcial, para determinados módulos o unidades formativas. En ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá impartirse mediante teleformación.

La formación del certificado mediante teleformación estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, a través una plataforma virtual que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el SEPE, y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

En todas las acciones formativas se aplicará, para cada módulo, una prueba de evaluación final de carácter presencial cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo. En los módulos con unidades formativas la citada prueba se estructurará de forma que permita detectar los resultados obtenidos en cada una de ellas.

En cada certificado susceptible de ser impartido mediante teleformación, se determina para cada módulo y, en su caso unidad formativa, el nº de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas y una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial. La suma de las horas dedicadas a la formación on line, las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el Real Decreto que regula el certificado