[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Novedades y cambios de los contratos de formación.
Aspectos sobre contratación
En los Contratos de Formación se parte de la autorización de inicio de la actividad formativa, que se obtiene por resolución expresa o por vencimiento del plazo de un mes para el silencio administrativo positivo, y posteriormente la empresa debe proceder a elaborar el correspondiente contrato para la Formación y el Aprendizaje adjuntándole su correspondiente “acuerdo para la actividad formativa” (Anexo I).
Antes definimos algunos conceptos previos:
-C.C.C.: Código de Cuenta de Cotización. Es un número que se le asigna a la empresa para identificarla en sus relaciones de pagos con la Seguridad Social.
-TA7: es un documento a través del cual se solicitan las altas y bajas de las empresas a la Seguridad Social, así como se solicitan nuevas C.C.C.
-TA6: documento por el cual se solicita el primer C.C.C. que necesita una empresa para relacionarse con la Seguridad Social.
-Plan de Garantía Juvenil: sistema español para favorecer e incentivar la inserción de los menores de 30 años en el mercado laboral.
-Número de afiliación: número identificativo que la Seguridad Social le asigna a un individuo la primera vez que trabaja y que le sirve para toda su vida.
-Convenio Colectivo: acuerdo de las condiciones de trabajo de una empresa o sector realizado entre los representantes de los trabajadores y los de los empresarios. Lo acordado en convenio tiene prioridad sobre lo estipulado en los contratos de trabajo.
-Sistema Red: sistema telemático para las relaciones de altas, bajas, cotización, etc., entre las empresas y la Seguridad Social.
-Contrata/Gescontrata: sistemas telemáticos para comunicación de contratos al Servicio de Empleo.
La confección de este tipo de contrato es muy importante, pues tiene muchos aspectos que pueden influir posteriormente a la hora de poder bonificar los costes y aplicar las reducciones. Antes de hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje es necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico. Sin este trámite no se va a poder hacer el contrato de formación, ni el acuerdo de formación con el centro formativo.
Este nuevo Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) para aprendizaje se consigue mediante presentación del modelo TA-7, acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa) o telemáticamente a través del Sistema RED. Dos opciones:
a) En el caso de una empresa contrata por primera vez tiene que completar el documento TA6 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización. Hay que tener en cuenta que en este documento no hay ninguna casilla donde indicar que es el código de cuenta de Formación. Es recomendable anotar en la parte superior del contrato que es de Formación y Aprendizaje.
Junto al TA6, hay que aportar los siguientes documentos:
- Si es persona física (autónomo):
• Fotocopia del DNI del autónomo.
• Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
- Si es persona jurídica:
• Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
• Fotocopia del CIF.
• Fotocopia del DNI del administrador de la empresa.
• Fotocopia de las escrituras.
b) Si la empresa ya ha realizado contratos anteriormente, es decir, si ya tiene un Código de Cuenta de Cotización ordinario para trabajadores que no están contratados con contrato de formación. En este caso hay que cumplimentar el modelo TA7 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para contratos de formación.
Al entregar el TA7 se acompañará fotocopia del DNI del administrador o del autónomo para identificarlo, ya que el resto de la documentación ha sido aportada con anterioridad. En el TA7 hay que marcar la casilla 2.1, indicando la causa del alta, baja o variación de datos, y escribir “Formación”.
Posteriormente hay que realizar el alta del trabajador en la Seguridad Social antes de hacer el contrato. Esto se lleva a cabo a través de Sistema RED online o RED Directo.
En cuanto a la cumplimentación del Contrato, se dan particularidades como:
a) Formación y aprendizaje ordinario.
b) Para trabajadores en exclusión social, víctimas de la violencia de género, terrorismo, etc. O beneficiarios del Plan de Garantía Juvenil.
c) Trabajadores en exclusión social en empresas de inserción.
d) Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
e) Trabajos de interés social / Fomento de empleo agrario.
Los apartados a cumplimentar del contrato son los siguientes:
-Al principio se consignan los datos de la empresa incluyendo el C.C.C. específico para este tipo de contratos y la actividad económica.
Cuidando especialmente el nivel formativo, ya que de ello dependerá el tipo de Certificado de Profesionalidad que puede realizar
-Después aparece el apartado de las declaraciones:
-Seguidamente aparecen las “cláusulas”.
A continuación, de la misma forma y siguiendo con el ejemplo se cumplimenta el “Acuerdo para la actividad formativa” (Anexo I), el cual debe acompañar el contrato.
Para su realización, además de los datos del contrato, se tendrán en cuenta los siguientes: (EJEMPLO)
La actividad formativa se basará en el Certificado de Profesionalidad en modalidad teleformación (COMT0411) GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS (RD 1694/2011, de 18 de noviembre), el cual se compone de cinco módulos (no se tiene en cuenta el de prácticas profesionales) una duración de 530 horas.
La actividad formativa es el 25% de las horas del contrato que según convenio ascienden a 1810 horas anuales, por lo que las horas de formación son de 452,5 horas, una duración inferior a las horas totales del Certificado de Profesionalidad por lo que uno de los módulos no se podrá completar durante la duración del contrato, lo cual hará que la formación sea parcial acreditable.
El Centro de Formación es un centro acreditado para impartir este Certificado de Profesionalidad llamado Consultoría de Formación S.L., cuya Administradora es Mª Carmen Pérez Pérez, la cual ha asignado a la trabajadora María Dolores Jiménez Jiménez como tutora del trabajador en el centro a efectos del contrato. El centro presencial vinculado al Certificado de Profesionalidad online tiene el código 1800056XXX.
En caso de haber formación complementaria se cumplimenta otro cuadro con la misma especificación que el anterior. En el tercer apartado se consignan los datos de Calendario y distribución de la formación y trabajo:
Hay que cumplimentar los datos de los centros formativos donde se van a impartir la formación asociada al Certificado de Profesionalidad. Incluyendo, en el caso de que sea en modalidad teleformación, el código del centro presencial asociado al centro de formación online para las posibles sesiones presenciales y exámenes finales.
En el apartado 5 (datos declarativos y solicitud) sólo hay que cumplimentar dónde se encuentra el centro de trabajo, si el trabajador pertenece a algún colectivo especial, los datos a efectos de notificación y los datos del solicitante de la actividad formativa (recordar que lo puede solicitar tanto el Centro de Formación como la empresa). El apartado 6 (autorización de la actividad formativa) lo cumplimentará el Servicio de Empleo Competente cuando conceda la autorización.
Por último, el apartado 7 (formalización del acuerdo) se firmará por la empresa, el centro de formación y el trabajador al realizar el contrato de trabajo.
Es importante recordar que el “Acuerdo para la actividad formativa” (Anexo I) hay que cumplimentarlo antes que el contrato pues es necesario para la obligada “autorización de inicio de la actividad formativa”. Una vez autorizada ésta, se cumplimenta el contrato y se termina de formalizar el Anexo I insertando el “identificador del contrato” en el apartado 1, y la formalización del acuerdo (apartado 7).
Una vez autorizada la actividad formativa ya sea por resolución o por silencio administrativo hay que dar de alta el contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo más habitual es realizarlo a través del sisma telemático RED.
Para ello es necesario presentar parte de alta del trabajador TA-2, antes del inicio del contrato y TA-1 (si el trabajador no tiene número de afiliación) junto con DNI del trabajador. El alta hay que realizarla “con carácter previo al inicio de la relación laboral o en su caso el mismo día”. El código de contrato es 421.
Si el contrato para la Formación y el Aprendizaje tiene reducción de cuotas, hay que poner el valor 1, en el campo “Cond. Desempleado”. Si este campo se deja en blanco no se podrá practicar la reducción.
Posteriormente hay que comunicar el contrato en un plazo de 10 días al Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Esto se puede realizar a través de las aplicaciones Contrat@ o Gescontrat@, o bien entregándolo físicamente a la oficina de empleo.
Si se hace telemáticamente mediante estas aplicaciones se debe tener en cuenta:
Debe indicarse una ocupación en la que el centro de formación esté acreditado para impartir la formación objeto del contrato.
- Si el contrato tiene reducción de cuotas del 100% o 75%, porque cumpla los requisitos, hay que marcar una casilla. Una vez comunicado el contrato obtendrá un identificador o número de contrato.
- El código del Contrato para la Formación y el Aprendizaje es el 421.
- En el menú “Comunicación de contratación”, se selecciona la opción “Datos del Anexo de Formación”.
De esta manera aparece una ventana con los datos del contrato y en la parte final hay que cumplimentar los datos del Acuerdo:
- CIF
- Nombre del centro
- Domicilio
- Municipio
- Código postal
- Indicador de modalidad
- Actividad formativa: seleccionar ocupación objeto del contrato
- Centro disponible acreditado
- Tipo de centro acreditado
- Número de centro
Por último, cuando finalice el contrato hay que realizar los siguientes trámites:
- Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2).
- Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
- Enviar parte de baja al Centro de Formación.
- Ejemplo práctico
A modo de resumen, señalamos que antes de hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje es necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico. Este nuevo Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) para aprendizaje se realiza mediante el modelo TA-7, acompañándolo del TA-6.
El “Acuerdo para la actividad formativa” (Anexo I) hay que cumplimentarlo antes que el contrato pues es necesario para la obligada “autorización de inicio de la actividad formativa”. Una vez autorizada ésta, se cumplimenta el contrato y se termina de formalizar el Anexo I insertando el “identificador del contrato”.
Una vez autorizada la actividad formativa ya sea por resolución o por silencio administrativo hay que dar de alta el contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo más habitual es realizarlo a través del sisma telemático RED.
Para ello es necesario presentar parte de alta del trabajador TA-2, antes del inicio del contrato y TA-1 (si el trabajador no tiene número de afiliación) junto con DNI del trabajador. El alta hay que realizarla “con carácter previo al inicio de la relación laboral o en su caso el mismo día”. El código de contrato es 421.
Posteriormente hay que comunicar el contrato en un plazo de 10 días al Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Esto se puede hacer a través de las aplicaciones Contrat@ o Gescontrat@, o bien entregándolo físicamente a la oficina de empleo.
Por último, cuando finalice el contrato hay que realizar los siguientes trámites:
- Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2).
- Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
- Enviar parte de baja al Centro de Formación.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]