El Permiso de las 20 horas de formación anual.

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La norma laboral que nadie cumple y que no vigila la Inspección de Trabajo.

Según la normativa laboral actual los trabajadores tienen distintos derechos relacionados con la formación, como el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, preferencia para seleccionar turno de trabajo si está impartiendo unos estudios académicos o profesionales, la realización de los Permisos Individuales de Formación (PIF) y un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.

Desde el año 2012 está regulado en España el derecho o permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, donde se indica que los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de FPE, vinculada a la actividad empresarial, y acumulables en 5 años. Es un derecho del trabajador que se considera cumplido cuando realiza los cursos dirigidos a la obtención de la FPE en el marco de un plan de formación de iniciativa empresarial o según una negociación colectiva.

La formación es obligatoria que la imparta la empresa con sus propios medios o contratando externamente los servicios, y se definirá según lo señalado en el convenio colectivo, o según acuerden entre trabajador y empresario. La formación del Derecho a las 20 horas anuales debe estar vinculada a la actividad empresarial, pero no necesariamente al puesto de trabajo o grupo profesional.

Dicho permiso retribuido permite a la empresa que sí pueda organizarlo como Formación Bonificada (cursos de Fundae), es decir que financie el coste de las 20 horas con el crédito de formación que tiene asignado cada entidad privada utilizando la Formación Programada o las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Se considera un permiso retribuido, es decir unas horas laborales que se dedican a la formación, pero sin disminuir el salario mensual del trabajador. Es obligatorio que sean horas dentro del horario de trabajo. Lo pueden requerir todos los trabajadores que llevan más de 1 año de antigüedad en la empresa.

Las 20 horas de este permiso son anuales y se pueden acumular durante 5 años como máximo, es decir como el derecho se puso en marcha en 2012, ahora ya se han acumulado las 100 horas, aunque se han perdido las horas correspondientes al año 2012 que no se hayan consumido. El sistema permite que un trabajador por ejemplo no realice formación un año, pero que al año siguiente curse 40 horas.

El derecho es efectivo y se computan estas horas si el trabajador ha realizado algún curso de Formación Programada (bonificado) o algún Permiso Individual de Formación (PIF). Pero no se consume dichas horas si la participación en formación es por una obligación de la Administración o por imposición legal, por ejemplo la formación de PRL obligada según el artículo 19 de la ley 31/1995, o la que obligan a las ETT según el artículo 12.3 de la Ley 14/1994.

Es un derecho individual del trabajador cuyo disfrute no puede ser negado por la empresa, aunque lo regule el convenio colectivo o el mutuo acuerdo entre empleado y empresa. En el caso de que el trabajador lo solicite y no se conceda dichas 20 horas, se puede exigir ante la jurisdicción social e interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El derecho individual de las 20 horas de formación anual es distinto al Permiso Individual de Formación (PIF), ya que este último es un permiso retribuido de hasta 200 horas al año que solicita el trabajador a la empresa para realizar una formación presencial acreditada u oficial, y que después se bonificar en los seguros sociales de la empresa.

Por lo tanto existen diferencias entre ambas modalidades, por ejemplo en el PIF la formación no debe estar relacionada con la actividad de la empresa, aunque sí con el desarrollo personal y profesional del trabajador, mientras que con las 20 horas, la formación debe estar relacionada con la actividad empresarial. O en el PIF los estudios tienen que ser presenciales y oficiales, mientras que en las 20 horas la normativa no señala modalidad ni perfil académico.

Por otro lado en los PIF no se requiere ninguna antigüedad en la contratación para solicitarlo, pero la empresa puede denegarlo por causas organizativas o de producción. Y en las 20 horas, se necesita una antigüedad mínima de un año, aunque la empresa no puede negarse a conceder el permiso.

En la normativa existe un error importante, ya que cada trabajador que cursen un PIF se considera que ha cubierto el Derecho de las 20 horas anuales de formación, pero el sistema obliga a que en este segundo caso la formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, mientras que en el primero, se garantiza al trabajador el derecho a realizar cualquier tipo de formación, con las limitaciones de de que no esté relacionado con la actividad empresarial, ser presencial y estar respaldada por una titulación oficial.