Acreditación de los centros para los certificados de profesionalidad
La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial será realizada por el Servicio Público de Empleo competente en el territorio en que radiquen. Sin perjuicio de lo anterior, el SEPE reconocerá las acreditaciones realizadas por parte de otras Administraciones competentes en su ámbito territorial, de acuerdo con la información que conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, no siendo necesario solicitar una nueva acreditación.
También las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados que imparten formación profesional del sistema educativo, también puedan impartir también formación profesional para el empleo, si que reúnan los requisitos necesarios para ello.
Los Servicios Públicos de Empleo en su respectivo ámbito de gestión autonómico son los responsables del seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculados a los certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.
Además, el modelo permite la formación correspondiente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral profesional. Esta formación se impartirá en los centros formativos contemplados en Real Decreto 1529/2012, donde se indica el diseño de una red de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Como ya se ha comentado, esta red estará constituida por los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional, los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional, los Centros de Referencia Nacional, los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo, y los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo.