Aspectos ambiguos de la Formación Programada (Bonificada) según RD 694/2017.

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La normativa actual refleja que se puede acumular el crédito de formación de un año siempre que se indique en el aplicativo antes del 1 de julio, en este sentido el crédito de formación no dispuesto en un año podrá aplicarse en los siguientes. Las cantidades no dispuestas (no consumidas) si no han comunicado a través de la aplicación la voluntad de acumular el crédito se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para los años siguientes. Es decir, que si se indica NO reservar, todo lo que no se consume, se pierde a final de año. Pero, según el criterio de Fundae, sí se podrá utilizar el crédito a partir del 30 de junio independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo.

En el aplicativo informático, el número de horas de disponibilidad del tutor será como máximo el número de horas de la acción formativa, y al mismo tiempo, la aplicación permite añadir todos los tutores que se necesite para la impartición, pero la totalidad de la suma de las horas imputada a todos los tutores no puede superar el límite total de las horas del curso.

El aplicativo permite que los datos de los formadores/tutores se puedan modificar hasta el día del inicio del curso. Estas modificaciones deben ser notificadas y firmadas en la aplicación telemática. Es decir, los datos del formador / tutor se pueden modificar directamente en el aplicativo hasta el día del inicio del grupo. Si se comunica con posterioridad, ya sólo se permite utilizar el apartado de incidencias, Fundae lo revisará y sólo será admitido si la motivación del cambio fuera por causa de fuerza mayor.

Sin embargo, el cambio de horario de un curso se podrá comunicar con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del grupo. En caso de tratarse de teleformación no tiene que indicar el calendario lectivo día a día, ya que esa opción sólo es obligatoria para cursos presenciales. Se podrá comunicar antes del momento del inicio del grupo de formación algunos cambios, siempre que no afecten a su cancelación, horarios, fecha o localidad ya que en estos casos, se requiere que se informe de los cambios con al menos 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el inicio del grupo.

En el aplicativo de Fundae y del Sepe a la hora de comunicar una acción formativa modalidad presencial se indican los días lectivos y los horarios específicos de cada sesión, pero esta estructura no se mantiene en la modalidad de teleformación, señalando en este caso sólo el horario de disponibilidad del centro gestor de la plataforma. En este sentido, se señala que no es preciso comunicar el horario del tutor/formador correspondiente a tutorías. El aplicativo recoge las horas de disponibilidad del tutor con el límite máximo de las horas de duración de la acción formativa. Por ello, la disponibilidad de horario del tutor no debe coincidir necesariamente con el horario del centro gestor de la plataforma o del centro gestor de las tutorías.

Por ello, en formación online no se genera un calendario específico como para los cursos presenciales. Y en el caso de cursos online con tutorías dispares o diferentes cada día, se debe reflejar en el apartado Observaciones. En el campo «Observaciones» se permite recoger la información que complementa cualquier hecho relevante en el desarrollo del curso. El aplicativo informático recoge las horas de disponibilidad del tutor con el límite máximo de las horas de duración del curso no siendo necesario detallar más información.

Las acciones formativas se deben diseñar con una duración determinada, basada en el diseño y la planificación didáctica de sus objetivos y contenidos, y por ello su duración corresponderá a las horas que los alumnos dedicarán a adquirir los conocimientos. La plataforma (campus online) debe estar disponible 24 horas para que el alumno pueda conectarse en cualquier momento. Pero la bonificación no se corresponde con la disponibilidad de la plataforma online, sino a la duración del curso.

En la mecanización de un grupo formativo (curso), siempre se plantea la duda de qué persona se debe indicar como contacto, y que teléfono señalar, en este sentido se aconseja indicar el nombre de un técnico o responsable de formación, es decir una persona de contacto que conozca todos las particularidades de los cursos para poder facilitar información ante una posible acción de seguimiento y control. Por ello, no es necesario indicar el profesor o tutor, ya que existe otro campo específico para ello.

En el modelo de organización Nº 1, donde la empresa bonificada contrata un gestor externo, dicho gestor no está obligado a estar inscrito. Sólo se necesita que la entidad impartidora esté inscrita en los modelos Nº 2 y 3, donde participan Entidades Organizadoras. La entidad que imparte la formación debe estar inscrita en el caso de que la organización de la formación la realice una entidad externa (entidad organizadora). Si la empresa bonificada organiza su formación no es necesario que la entidad que imparte esté inscrita.

Si un curso se imparte durante 2018 y 2019, se debe gestionar como dos acciones formativas distintas, es decir, un curso desarrollado en 2018 utilizando el crédito de 2018, y otro curso en 2019 con el crédito correspondiente a dicho año. La bonificación corresponde al ejercicio anual y la formación se desarrolla desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, por lo que deberá comunicar dos acciones formativas, una en cada uno de los años de realización del curso, por las horas correspondientes a cada ejercicio.