Aspectos importantes sobre los costes de la formación programada

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Si una empresas contrata a una Entidad Organizadora externa, se podrán bonificar los costes directos o de impartición y los costes de organización, los cuales están sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
– 20% empresas de hasta 5 trabajadores
– 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
– 10% empresas a partir de 10 trabajadores

Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos. Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes de organización.

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, se planteada la duda de ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?. Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido. Sí podrá añadir el porcentaje de costes de organización, pero nada de costes de impartición.

En el caso de que la factura no detalla el contenido exigido según la normativa, la factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida. En el caso de errores en las facturas, se aconseja emitir facturas rectificativas para subsanar los requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo.

Si en una conciliación no conforme, anulan participantes por el cruce de vida laboral en los costes, los costes imputados para cada grupo se calculan en base a los participantes finalizados; por tanto, cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).

Respecto a cómo contabilizar la bonificación practicada, la bonificación puede considerarse una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 “Subvenciones a la explotación”, que podría denominarse “Ingresos por formación en el empleo”, o bien, en el subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión”.

De un modo general, la contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.