La normativa indica que para grupo de empresas de Formación Programada, una de las empresas del grupo podrá organizar y gestionar la formación de los trabajadores de todas las empresas, y también podrá impartir los cursos con medios propios o contratados externamente.
A partir del 1 de enero de 2016, las empresas que entren en la aplicación informática de la Fundación Tripartita deben seleccionar entre Entidad Organizadora, Empresa Bonificada o Grupo de Empresa. En este último caso, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo.
Se considera “grupo de empresas” para la Formación programada cuando consolidan balances, tienen una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz.
Para su justificación deben aportar la siguiente documentación:
• En el caso de “dirección efectiva común”: aquella que demuestre una unidad de decisión o unidad de gobierno, en definitiva, una actuación unitaria dentro del tráfico jurídico o actividad empresarial, pudiéndose
remitir: acuerdos, pactos, contratos o cláusulas estatutarias, en virtud de las cuales las empresas actúan coordinadamente entre sí bajo una unidad de decisión; memoria de la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión, incluyendo una descripción de las citadas sociedades; o memoria de las cuentas anuales de cada una de las empresas del grupo en la que debe indicarse la unidad de decisión a la que pertenecen.
• En el caso de que el grupo “consolide balances” o “esté formados por filiales de una misma matriz”, puede aportar alguno de los documentos que componen las cuentas anuales consolidadas debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en los que aparezcan relacionadas las empresas del grupo; instrumento público mediante el cual se constituyera el grupo (escritura pública) en el que se identifiquen debidamente las empresas que lo componen o certificado del Registro en el que se hubiera protocolizado el documento correspondiente; cualquier documentación oficial que acredite el control directo o indirecto efectivo que ejerce la empresa matriz sobre sus filiales (por ejemplo, que ostente un significativo paquete accionarial.